Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27874 de 23 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552507498

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27874 de 23 de Octubre de 2007

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha23 Octubre 2007
Número de expediente27874
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 27874

Acta No. 86

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por ORLANDO OSORIO BAHAMÓN contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., de fecha 30 de junio de 2005, proferida en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra GHK COMPANY COLOMBIA.

  1. ANTECEDENTES

O.O.B. demandó a la sociedad GHK Company Colombia para que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 2 de noviembre de 1995 y el 12 de mayo de 1999, de la que Anglo Colombia Resources Limitada actuó como simple intermediario, y en el que la demandada fue la directa beneficiaria de sus servicios; que no fue válido el salario integral realizado el 1 de julio de 1997 porque no le pagó sus prestaciones sociales en forma completa y lo inscribió en un fondo administrador de pensiones sólo a partir de 1 de febrero de 1998. En subsidio, aspira a que se declare que la demandada le adeuda las cesantías, los intereses a las cesantías, las primas de servicios y vacaciones de todo el período laborado, con base en el salario que tenía al momento de incorporarse al régimen de salario integral, incluyendo alimentación y transporte. En consecuencia, pretende que se le condene a pagar por todo ese lapso la cesantía, incluyendo manutención y transporte, los intereses a la cesantía con la sanción por mora, las primas de servicios, las vacaciones, los aportes para pensión a Colfondos, el reajuste de la indemnización por terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo, la indemnización por mora en depositar las cesantías, la indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones sociales. Subsidiariamente, solicita el pago de la cesantía definitiva entre el 2 de noviembre de 1995 y el 30 de junio de 1997, fecha de su incorporación al sistema de salario integral, incluyendo manutención y transporte y demás beneficios extralegales en dinero o en especie, y la indemnización por mora en depositar las cesantías en un fondo, los intereses a las cesantías, las primas de servicios, la compensación de vacaciones, el reajuste de la indemnización por despido injusto, indexada, el depósito en Colfondos de los aportes para pensión.

En sustento de tales súplicas, afirmó que laboró para GHK Company Colombia desde el 2 de noviembre de 1995, mediante contrato verbal de trabajo, con base en el contrato de 22 de diciembre de 1994 pactado entre la demandada y Anglo Colombian Resources Ltda., modificado el

8 de abril de 1996, para la exploración y pruebas de producción a largo plazo del pozo El Segundo 1 y perforación de El Segundo 2, en Guaduas; que fue supervisor de perforación, obras civiles, complementamiento y pruebas de pozo y logística e ingeniería hasta el 30 de junio de 1997, con salario diario de US$250,oo hasta 30-XI-95, US$325,oo hasta 28-II-96, US$200,oo hasta 30-IV-96, US$325,oo hasta 4-IX-96, US$400,oo hasta 17-XI-96,incluyendo $55.000 diarios de movilización, y US$400,oo hasta 30-VI-97, incluyendo $80.000,oo diarios de movilización, y alimentación en especie por todo el lapso señalado; que hasta el 31 de diciembre de 1996 le fueron cancelados los salarios por Anglo Colombian Resources Ltda. y a partir de 1 de enero de 1997 los comenzó a pagar directamente la demandada; que, sin existir solución de continuidad, el 1 de julio de 1997 la demandada le cambió el contrato verbal por uno escrito a término indefinido, con salario integral de $6’480.000,oo y un auxilio de movilización de $60.000,oo diarios; que el salario integral se reajustó a $7’646.400,oo el 1 de enero de 1998, a $9’916.896,oo el 1 de enero de 1999, y las partes acordaron que el auxilio de vehículo no era salario; que el 30 de junio de 1997 la empresa no le liquidó ni le pagó la cesantía definitiva ni demás prestaciones sociales, ni las vacaciones, ni las primas de servicios y tampoco lo inscribió oportunamente a la seguridad social puesto que sólo lo afilió a Colfondos en pensiones en febrero de 1998; que fue despedido unilateralmente y sin justa causa y se le liquidaron los salarios de 12 días de mayo de 1999, vacaciones proporcionales del último año y una indemnización de 58 días; y que el 25 de noviembre de 1999 reclamó por escrito el reconocimiento de los derechos demandados.

La empresa convocada a proceso se opuso, admitió algunos hechos y negó los demás por no ser ciertos o no constarle. Invocó las excepciones de inexistencia de la relación jurídica pretendida e inexistencia de las obligaciones entre el 2 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1996, porque en ese lapso el actor tuvo una vinculación profesional independiente con ANGLO COLOMBIAN RESOURCES LTDA. en la que devengó honorarios, y entre el 1 de enero de 1997 y el 27 de junio de 1997 le prestó sus servicios de ingeniería a GHK COMPANY COLOMBIA, mediante un vínculo profesional independiente y sin subordinación alguna; pago; prescripción; buena fe de la demandada; cobro de lo no debido; y compensación.

Asimismo, presentó demanda de reconvención contra ORLANDO OSORIO BAHAMÓN en la que pretende que se declare que éste le prestó sus servicios como profesional independiente, entre el 1 de enero de 1997 y el 27 de junio de 1997, cuyos honorarios le fueron debidamente cancelados, que dada la naturaleza de sus servicios no tenía derecho al pago de prestaciones sociales por el referido tiempo, ni sobre $9’950.5893,oo que le consignó mediante título judicial No. 0010048146, que puso a disposición del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá; que, por consiguiente, se ordene la restitución de ese título en su favor y se condene al demandado en reconvención a pagarle los intereses sobre el valor del referido título, con la corrección monetaria.

Sustentó esas súplicas en que el demandado en reconvención prestó sus servicios independientes a otra sociedad, ANGLO COLOMBIAN RESOURCES LTDA., durante el año 1995, y los concluyó en diciembre de 1996; que el demandado en reconvención estuvo vinculado a GHK COMPANY COLOMBIA, como profesional, entre el 1 de enero de 1997 y el 27 de junio de 1997, con honorarios de US$400,oo diarios, con plena independencia y sin subordinación, sin que existiera contrato de trabajo, pues nunca fue empleadora de aquél; que en desarrollo de su buena fe en agosto de 1999 le liquidó prestaciones sociales en las que incluyó cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones, para lo cual tomó una base de liquidación de $12’757.158, correspondiente al período que va de 1 de enero de 1997 a 30 de junio de 1997, que arrojó $9’950.583,oo que consignó en el Banco Agrario de Colombia en depósito judicial No. 0010048146 que puso a disposición del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, sin que esa consignación significara “el reconocimiento de derecho alguno” en favor del demandado en reconvención; que éste aportaba a los regímenes de seguridad social, como profesional independiente, y frente a las entidades financieras “se anunciaba como INDEPENDIENTE”; y que desde el 1 de julio de 1997 se vinculó con GHK CC mediante contrato de trabajo a término indefinido con pacto de cláusula de salario integral; que el depósito en título judicial lo efectuó con buena fe y ejemplar conducta, pero no porque a Orlando Osorio

Bahamón le asistiera derecho alguno sobre el valor consignado, dado que de manera temeraria pretende el reconocimiento de una vinculación laboral entre enero y junio de 1997.

El demandado en reconvención se opuso a las pretensiones, negó los hechos e invocó las excepciones de inexistencia de las obligaciones y mala fe de la empresa que inicialmente demandó.

El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 2 de julio de 2004, absolvió a GHK COMPANY COLOMBIA de todas las peticiones impetradas por ORLANDO OSORIO BAHAMÓN, absolvió a éste de las pretensiones enervadas en su contra por aquélla en la demanda de reconvención, e impuso costas a las partes vencidas de cada una de las demandas.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

De la decisión apeló el demandante y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, la confirmó y le impuso a aquél las costas de la alzada.

El ad quem refirió que no hay duda de que el demandante estuvo vinculado con contrato de trabajo para la demandada y que la divergencia estriba en que aquél aduce que su nexo se inició el 2 de noviembre de 1995 y la contradictora que lo fue sólo a partir de 1 de julio de 1997.

Aseveró que hay suficiente certidumbre de que existió un contrato...

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