Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38347 de 14 de Noviembre de 2012
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Número de expediente | 38347 |
Fecha | 14 Noviembre 2012 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 417
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012)
V I S T O S
La Corte adopta la decisión que en derecho corresponde sobre el recurso de apelación interpuesto por el F. 5º Delegado ante el Tribunal Superior de Buga en contra del auto fechado el 30 de noviembre de 2011, por medio del cual la mencionada Corporación, luego de agotada la audiencia pública de juzgamiento, declaró extinguida la acción penal del delito de peculado por apropiación por haber operado el fenómeno de la prescripción, al tiempo que dispuso la consecuente cesación de procedimiento a favor del procesado H.G.V..
HECHOS
Así fueron resumidos en la providencia recurrida:
“Para el año de 1995, el acusado H.G.V., en su calidad de funcionario judicial, Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, tramitó y falló dos procesos ordinarios laborales, adelantados a través de apoderado judicial por R.E.M. de M. y E.O.A., condenando a la entidad estatal demandada, Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, Foncolpuertos, a pagar a favor de los actores una serie de acreencias laborales, referidas a reajustes de pensión que ya habían sido reconocidas con anterioridad, sobre las cuales, según la acusación, no tenían derecho; pagos que se hicieron efectivos a favor de éstos para los años de 1995 y 1996, respectivamente.
“En efecto, en el caso de R.E.M. de M., por medio de sentencia del 1º de junio de 1995, el acusado G.V. ordenó a la entidad demandada, Empresa Puertos de Colombia, Terminal Marítimo de Buenaventura, pagar a favor de la actora la suma de $733.262,57, por concepto de la diferencia de pensión reajustada desde que aquella le fue reconocida el 25 de agosto de 1978. Así mismo, mediante auto del 13 de junio del mismo año fijó agencias en derecho en cuantía de $220.578,00 a favor de la parte demandante.
“Mediante oficio No. 163 del 5 de marzo de 1996 se ordenó al gerente del Banco Popular, por parte del Juzgado 1º Laboral de Buenaventura a cargo del acusado G.V., pagar a favor de la apoderada judicial de la demandante el título de depósito judicial No. 1505583, por valor de $955.840,57.
“En lo concerniente al proceso ordinario laboral adelantado por E.O.A., el procesado dispuso, en su calidad de Juez 1º Laboral del Circuito de Buenaventura, mediante fallo del 5 de junio de 1995, condenar a la demandada, empresa estatal Foncolpuertos, a pagar a favor del actor la suma de $2.261.588,03, por concepto de la diferencia de pensión de reajustada (sic) desde el 10 de mayo de 1997 que le fuera reconocida, a la fecha de la sentencia. Así mismo, mediante auto del 14 de junio de 1995, fijó agencias en derecho en cuantía de $644.552,00 a favor de la parte demandante.
“Mediante oficio No. 009 del 6 de febrero de 1996, se ordenó al gerente del Banco Popular, por parte del Juzgado 1º Laboral del Circuito de Buenaventura a cargo del acusado G.V., pagar a favor de la apoderada judicial del demandante el título de depósito judicial No. 1505024, por valor de $2.906.140,03.”
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Luego de ser vinculado a la investigación como persona ausente en resolución del 27 de febrero de 2004, al hoy procesado H.G.V. le fue resuelta la situación jurídica por el delito de “PECULADO POR APROPIACIÓN A FAVOR DE TERCEROS AGRAVADO POR LA CUANTÍA” (mayúsculas en el original), en concurso material homogéneo y sucesivo, en providencia del 9 de enero de 2007.
2. Clausurada la instrucción, a través de resolución del 30 de agosto de 2007, el mencionado G.V. fue acusado, “tal como se mencionó en la resolución por medio de la cual se le definió situación jurídica”, por el delito de “PECULADO POR APROPIACIÓN AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 133, aplicable que resulta (sic) el aumento punitivo previsto en el inciso 2º, del Código Penal de 1980” (mayúsculas de la fiscalía). La resolución de acusación cobró firmeza el 13 de noviembre de 2007.
3. Las audiencias preliminar y pública de juzgamiento fueron tramitadas normalmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga; en esta última, el F. 5º Delegado ante dicha corporación, dentro de su alegato de conclusión, reclamó a la Corporación la declaración de la prescripción de las acciones penales correspondientes a los delitos de peculado derivados de los fallos laborales dictados a favor de M. de M. y O.A., así como la consecuente cesación de procedimiento. En subsidio del argumento anterior, solicitó la condena en contra del procesado, por los delitos objeto de acusación.
4. Así las cosas, el Tribunal Superior de Buga, en auto interlocutorio del 30 de noviembre de 2011, declaró la prescripción de las acciones penales mencionadas y, en consecuencia, dispuso la cesación de procedimiento a favor del procesado.
LA PROVIDENCIA APELADA
En sustento de la aludida determinación, el Tribunal sostiene que las conductas atribuidas al procesado, constitutivas de peculado por apropiación, se contraen a las decisiones emitidas como Juez 1º Laboral del Circuito de Buenaventura (sentencias laborales en contra de Foncolpuertos y las órdenes de pago de títulos judiciales a favor de los...
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