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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38847 de 31 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Bogotá
Número de expediente38847
Fecha31 Mayo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 38

Proceso No 38.847

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA N°. 212-

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por la defensora de L.R.R. contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó parcialmente la proferida el 9 de septiembre de 2011, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, que lo había condenado por los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso en concurso homogéneo, estafa agravada en grado de tentativa y concierto para delinquir.

ANTECEDENTES

1. El 14 de junio de 2006, L.R.R. adquirió dos pólizas de seguro de vida de la Compañías Mapfre Colombia y Colseguros, cuyos amparos contratados por fallecimiento por cualquier causa y enfermedad grave fueron de $99.000.000 y $49.500.000 y, $70.000.000 y $35.000.000, respectivamente, designando como beneficiarios a su esposa F.M.M.G. e hijo L.A.R.M.[1].

El 27 de octubre del mismo año, a través de apoderada, la señora M.G., hizo las reclamaciones respectivas ante las compañías aseguradoras por muerte de su esposo, para lo cual aportó registro civil de defunción de la Notaría Primera de Bogotá expedido con base en un certificado de defunción suscrito por el médico F.Q.A. de la localidad de Alto (Bolivia).

Las aseguradoras se negaron a autorizar el pago porque advirtieron algunas inconsistencias en la celebración del contrato y la presunta muerte del tomador, razón por la que instauraron la respectiva denuncia penal[2]. Por su parte, la mencionada dama, en calidad de beneficiaria, inició ante el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá proceso ejecutivo encaminado a lograr el cumplimiento de los contratos de seguros.

2. Previa autorización de los Jueces 65, 21, 62 y 39 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá[3], en el municipio de Florián (Santander), el 30 de octubre de 2010 se dio captura a L.R.R., quien se identificó con el nombre de L.R.G.R..

3. Ante el Juzgado Trece Penal Municipal de Bogotá, al día siguiente, se legalizó la captura de R.R. y la Fiscal 242 Seccional de esta ciudad[4] le imputó las conductas punibles de obtención de documento público[5], estafa agravada en concurso homogéneo, concierto para delinquir y fraude procesal (artículos 288, 246 y 247, 340 y 453 del Código Penal). En la misma diligencia se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[6].

4. El 29 de noviembre del mismo año, la Fiscal 242 Seccional presentó escrito de acusación por los delitos de obtención de documento público falso (en concurso homogéneo en calidad de autor), concierto para delinquir, estafa agravada en la modalidad de tentativa y fraude procesal, estos tres, como coautor y los dos últimos en concurso homogéneo (artículos 288, 246, 247.4, 27 y 453 de la Ley 599 de 2000)[7].

5. El 13 de enero de 2011, ante el Juez Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá se llevó a cabo la formulación de acusación conforme a los términos del escrito respectivo[8].

6. Surtida la audiencia preparatoria[9] y concluido el juicio oral, el funcionario judicial expresó que el sentido del fallo era condenatorio[10].

7. Mediante sentencia del 9 de septiembre de 2011, el juez de conocimiento condenó al acusado por los injustos endilgados, a la pena principal de ciento treinta y siete (137) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ocho (8) años[11]. Además, dispuso darle cumplimiento al acápite de otras determinaciones[12] y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[13].

8. Recurrido el fallo por el defensor, fue confirmado parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 15 de febrero de 2012 con la modificación consistente en absolver al procesado del delito de concierto para delinquir e imponerle la pena de 119 meses de prisión[14].

9. La defensa técnica interpuso el recurso extraordinario de casación[15] y presentó la demanda respectiva dentro de la oportunidad legal[16].

LA DEMANDA

Luego de identificar a las partes e intervinientes y la sentencia impugnada, sintetizó los hechos y la actuación procesal, para a manera de introito aclarar que los audios del proceso constituyen “la prueba irrefutable[17] de que su mandante fue condenado sin que existiera prueba de la responsabilidad penal del procesado en los delitos que le fueron atribuidos.

A continuación, al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 postula un único cargo en el sentido de error de hecho por falso juicio de existencia por suposición.

Para demostrarlo, afirmó que el juzgador –no concreta cuál- se inventó las pruebas y que dado que su argumento es recurrente tomará el más representativo.

Es así como tras citar un breve fragmento del fallo de segundo nivel en el que se destaca que ante el requerimiento de la policía al momento de ser capturado el procesado se identificó con otro nombre y que a partir de ello es posible señalar su grave compromiso como la persona que suscribió los contratos de seguro, critica al fallador plural por cuanto la única conclusión que se podría desprender de mencionar un nombre diferente al verdadero es que “la persona no quiere decir su nombre real pero en manera alguna permite inferir que por decir un nombre cambiado ello haga a alguien responsable por la vía de inferencia, de una conducta penal[18].

Enseguida se refirió al delito de obtención de documento público falso y recordó que para la imputación de este injusto le correspondía a la Fiscalía señalar respecto de cuál o cuáles documentos se predicó esta conducta y en qué consiste el error en que se hizo incurrir al servidor público. Sin embargo, el ente acusador se limitó a aportar en copia simple –no original- 30 diferentes documentos públicos, sin indicar frente a cuál de ellos se predica y tampoco se expresó de qué forma el procesado hizo incurrir en error al funcionario.

Además, no basta con que un nombre aparezca en un documento público para que sea responsable de su elaboración pues a manera de ejemplo, en los casos de suplantación o en los registros de defunción, quien aparece ahí inscrito en nada ha contribuido a su confección.

Agregó que para que se tuviera por autor del documento al acusado, se requería un dictamen grafológico, o dactiloscópico, o testimonios de quienes hayan percibido directamente su creación o un video en el que se registre lo mismo; pero ninguna de estas pruebas se allegó al juicio y “la libertad probatoria no da para que el juzgador pueda “inferir” que quien, ante el requerimiento de identidad por parte de la policía dice un nombre diferente al suyo, por ese solo hecho sea responsable de la comisión de conductas penales tan graves[19].

De otra parte, se incurrió en falso juicio de existencia cuando el juzgador señaló que las acciones civiles fueron iniciadas por la esposa y beneficiaria de los seguros y que el procesado es responsable del delito de fraude procesal, por cuanto la Fiscalía no logró probar que el enjuiciado fue quien viajó fuera del país, ya que al debate oral únicamente se introdujo copia de unos registros migratorios –sin cadena de custodia y sin contar con la presencia de quien los recolectó- y no se allegaron los videos que mostraran el paso del acusado por migración. Dijo que el encartado pudo ser suplantado y las copias de tales registros adulterados.

Reiteró que en el juicio no se probó que hubiera participado en ninguna falsedad y tampoco la forma en que intervino en el proceso civil o como contribuyó para inducir en error al juzgador a efecto de obtener decisión contraria a derecho.

Igualmente, para que se produjera la tentativa de estafa –asevera- se requería que se hubieran aportado documentos, pero en el juicio no se probó que su mandante hubiera elaborado alguno, e insiste en que la responsabilidad por este injusto se dedujo de haber dicho un nombre distinto cuando fue requerido por la policía.

Concluyó que el sentenciador se inventó una...

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