Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29561 de 6 de Marzo de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué |
Número de expediente | 29561 |
Fecha | 06 Marzo 2007 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No. 17
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil siete (2007)
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad DANARANJO S.A. EN REESTRUCTURACIÓN contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2006 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA SOLDINORA GALINDO FLOREZ contra la recurrente.
I-. ANTECEDENTES
La actora mencionada demandó a la citada sociedad para que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, que la renuncia presentada por ella no obedeció a un espontáneo acto de voluntad, sino que fue coaccionada por el representante legal de la empresa y que no ha existido solución de continuidad. Como consecuencia se le condene al restablecimiento del contrato de trabajo en las mismas condiciones que tenia cuando se le suspendió en su ejercicio y no se le permitió seguir prestando sus servicios, al igual que a pagar todos los salarios con sus aumentos legales y extralegales desde el 2 de marzo de 2002 y hasta cuando sea reinstalado el cargo y las prestaciones sociales legales y extralegales por el mismo periodo, la indexación y las costas.
Como fundamento de sus pretensiones manifestó que se vinculó a la demandada el 2 de enero de 1995 mediante un contrato de trabajo escrito a término indefinido.
El día 4 de febrero de 2002 el Presidente de la Compañía les dijo a los trabajadores que debido a la situación de la empresa esta se acabaría y les propuso que se retiraran voluntariamente y se les pagaría una bonificación. Ella suscribió el acta de transacción pero nunca se le pagó dicha bonificación y el 12 de abril de 2002 se le consignó la cesantía y las prestaciones sociales correspondientes al periodo del 1 de enero de 2002 al 3 de marzo de 2002, fecha a partir de la cual no pudo volver a laborar por decisión de la sociedad empleadora. Su último salario promedio mensual fue de $369.667,00.
La demandada en la contestación de la demanda, negó unos hechos y aceptó otros. Manifestó que no existe norma que ordene el reintegro de la trabajadora. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de buena fe, cobro de lo debido, falta de causa y título para pedir, inexistencia de obligación, prescripción, pago, inexistencia de fundamento legal o extralegal para solicitar reintegro, inexistencia de fundamento legal para aumento de salario de la accionante y la genérica.
Mediante sentencia del 30 de enero de 2004 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, declaró que la renuncia presentada por la trabajadora no obedeció a un acto espontáneo de su voluntad sino a un acto propio de la sociedad empleadora, y por lo tanto es nula por vicios del consentimiento. Como consecuencia de lo anterior condenó a la demandada a reinstalar a la...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41805 de 2 de Octubre de 2012
...nulidad de la conciliación cuestionada ordenándose el pago de tales derechos”. Reprodujo lo dicho por la Corte en sentencia del 6 de marzo de 2007 radicación 29561, y agregó que al habérsele ocultado al Inspector de Trabajo que hizo la conciliación, lo concerniente al permiso para despedir ......