Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41563 de 15 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552508402

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41563 de 15 de Mayo de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha15 Mayo 2012
Número de expediente41563
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ



Referencia: Expediente No. 41563

Acta No. 16


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de DIANA ALEXANDRA MELO REYES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de marzo de 2009, en el proceso seguido por la recurrente contra la NACIÓN MINISTERIO DE CULTURA.

I- ANTECEDENTES

Interesa al recurso precisar que la demandante reclama sea declarada la existencia de contrato de trabajo que la vinculó con el Ministerio de Cultura y que terminaría, de manera unilateral y sin justa causa, por decisión de ésta; que el despido fue ineficaz por cuanto se produjo sin la respectiva autorización del Ministerio de la Protección Social.


En consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la demandada a reintegrar al demandante…con el reconocimiento y pago de los salarios con los incrementos legales y convencionales, desde la fecha del retiro hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro,…; al pago de todas la cotizaciones a Sistema de Seguridad Social…; que las sumas a las que sea condenada sean indexadas…; de manera subsidiaria, y en caso de no accederse al reintegro, se condene al pago del incremento salarial con la inflación esperada para el año de 2003 por el mes de enero de 2003 y la parte proporcional de febrero de 2003,…al pago de las diferencias en la reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa; …al pago de las diferencias salariales que surjan en el salario básico y en todos sus factores salariales…; pago de las vacaciones proporcionales …


Las anteriores reclamaciones encuentran respaldo en el relato de los siguientes hechos: Vinculada al servicio del Ministerio, a través de contrato individual de trabajo el 13 de septiembre de 1999, para desempeñar el cargo de Músico A Percusión, en su calidad de trabajador de la Banda Sinfónica Nacional del Ministerio de Cultura funciones que ejerció sin solución de continuidad hasta el 4 de febrero de 2003, día en el que efectivamente cesa en sus labores, en desarrollo de comunicación que el Ministerio de Cultura le hiciera llegar al sitio de su residencia, por encontrarse en vacaciones colectivas, con fecha 30 de diciembre de 2002 en la cual se le hace saber que a partir del 31 de diciembre de 2002 se da por terminado su contrato de trabajo suscrito …por supresión del cargo; afiliada al Sindicato de Trabajadores Oficiales del Ministerio del Ministerio de Cultura, organización gremial que celebró con el Ministerio varias convenciones colectivas, entre otras las de 1995 y 1997 en cuya cláusula 71 se acuerda : “ Continuar manteniendo la integridad de la Orquesta Sinfónica de Colombia mientras la Ley así lo permita…”; en tales convenios siempre se pactaron las vacaciones tanto para los músicos de la Orquesta Sinfónica como para los de la Banda Nacional así: “ Las vacaciones de los músicos instrumentistas de la Orquesta Sinfónica de Colombia serán Colectivas y se concederán al final del año respectivo. El disfrute de las mismas comenzará a más tardar el 16 de diciembre del año respectivo , hasta el primer lunes de febrero del siguiente año.”; que ante conflicto colectivo suscitado entre el Sindicato y el Ministerio en el año de 2002 se convocó a Tribunal de Arbitramento Obligatorio el que profiriera L. Arbitral el 29 de agosto de 2002 con vigencia hasta el mismo mes del año siguiente.; a través de la expedición del Decreto 3210 del 27 de septiembre de 2002 se ordenó la supresión de 142 cargos de trabajadores oficiales del Ministerio de Cultura , entre los que se contaba el de ella, junto a 135 afiliados a la organización sindical citada, procediéndose al efecto sin la autorización del Ministerio de Protección Social, como lo ordena el artículo 67 de la Ley 50 de 1990; las actividades laborales que desempeñara, pese a su despido, han seguido desarrollándose bajo la dirección del Ministerio de Cultura…dentro del Plan Nacional de Cultura como lo aprobó el CONPES 3191 …Programa Nacional de Bandas; que el pretendido reintegro ha sido solicitado de manera infructuosa al Ministerio de Cultura en diversas oportunidades.


El demandado, al oponerse a las peticiones de la actora, acepta la vinculación laboral de ésta en el cargo indicado en la demanda, negando el extremo final del contrato el que se extinguiría a partir del 31 de diciembre de 2002 conforme al decreto 3210 de 2002 por lo que resulta irrelevante la circunstancia de las vacaciones cuando fuera comunicada la extinción de la relación ; que la demandante fue indemnizada en arreglo a la convención colectiva sin que se hubiera presentado despido puesto que la terminación del contrato obedece a supresión del cargo de acuerdo al referido decreto 3210; formula como excepciones: falta de legitimación en la causa; ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos; pago; inexistencia del derecho y de la obligación y cobro de lo no debido.


El Juez del conocimiento absuelve al Ministerio de Cultura declarando probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.


II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Precede a la decisión de confirmar las resoluciones del a quo, en razón a recurso que impetrara la demandante, la disertación según la cual a fin de resolver un primer aspecto litigioso debe precisarse el carácter de la relación que ligara a las partes puesto que ello no depende de su voluntad ni mucho menos, son las convenciones colectivas de trabajo, pacto colectivo o reglamento de trabajo las que establecen la naturaleza de la vinculación, sino que corresponde al legislador, quien define la naturaleza del vínculo de los servidores públicos de todos los diversos niveles de la administración…por esta razón mediante sentencia de constitucionalidad C-484 de 1995 , se privó a los estatutos de los establecimientos públicos de precisar qué actividades eran susceptibles de ser desempeñadas por trabajadores oficiales, y por lo tanto, se restringió considerablemente a posibilidad jurídica del contrato de trabajo en tales entidades del orden nacional ; de modo que los únicos trabajadores oficiales legalmente contemplados son los que ocupen conforme al mandato imperativo del legislador la construcción, conservación y sostenimiento de la obras públicas, acorde con lo señalado por el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968 , a más de lo indicado por las normas que rijan para los servidores del orden Distrital y Municipal , esto es, el Régimen Político y Municipal Decreto 1333 de 1986 ; estatuto Orgánico de Bogotá Decreto 1421 de 1993.


Realizadas las anteriores precisiones, indaga entonces por la calidad que...

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