Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58918 de 24 de Abril de 2013
Sentido del fallo | DECRETA NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 24 Abril 2013 |
Número de expediente | 58918 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
Radicación n° 58918
Acta No. 12
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).
Procede la S. a resolver la solicitud de nulidad visible a folios 7-8 del Cuaderno de la Corte, presentada por el apoderado de la señora MARÍA ELENA DEL SOCORRO GARCIA ORTIZ dentro del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con fecha de 29 de junio de 2012, en el juicio que LUZ HELENA CAMELO ZABALA le adelanta a RODRIGO JIMÉNEZ ORDOÑEZ.
ANTECEDENTES
Luz H.C.Z. presentó demanda ordinaria ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, contra R.J.O. con el objeto de obtener el reconocimiento de pensión de sobrevivientes, por haber convivido con el señor J.M.S.R..
El Juzgador en primera instancia intergró el contradictorio con la señora M.E.d.S.G.O. como Tercera Ad Excludendum. En sentencia de 17 de julio de 2011 absolvió a R.J. de todas las pretensiones formuladas por la demandante.
Contra la anterior decisión, el apoderado de la tercera ad excluendum, presentó recurso de apelación (fls. 294-298), el cual fue concedido por el Tribunal, que en sentencia del 29 de junio de 2012, confirma la decisión del aquo (fls. 9-14).
Esta Corporación, admitió el recurso de Casación interpuesto por la tercera ad excluendum y ordenó correr traslado a la recurrente, dentro del cual su apoderado, promovió incidente de nulidad por cuanto adujo que no se había surtido el grado jurisdiccional de consulta a favor de la señora CAMELO ZABALA demandante opositora.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Al hacer el respectivo estudio de fondo, la S. observa que efectivamente el juez de alzada no tramitó ni resolvió el grado jurisdiccional de consulta que operó a favor de la demandante L.H.C.Z., quien funge como demandante, motivo por el cual es imperioso resaltar el artículo 69 del CPT y SS, modificado por el artículo 14 de la Ley 712 de 2001, habida cuenta que el ad quem centró su estudio en el recurso de apelación interpuesto por la señora Maria Elena del Socorro García Ortiz (Tercera Ad Excludendum) y nada señaló respecto del de consulta.
Como lo ha sostenido esta S. en reiteradas oportunidades, al no haber...
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