Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40909 de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552508842

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40909 de 24 de Abril de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente40909
Fecha24 Abril 2013
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 124.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado J.R.U. contra el fallo dictado el 3 de marzo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B. que confirmó la sentencia proferida el 14 de octubre de 2010 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó a la pena principal de 60 meses de prisión y multa de 407,5 salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por haberlo declarado autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

H E C H O S

Los acontecimientos que dieron origen al proceso penal, fueron narrados por las instancias en los siguientes términos:

El quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009) siendo las 21:30 horas la Policía Nacional recibe vía telefónica información de algún habitante del barrio Diamante II de B. en la que se indicaba que en ese sector hacían presencia varios sujetos que se desplazaban en una motocicleta AX 100 color azul, quienes se dedicaban a comercializar sustancias estupefacientes, motivo por el cual agentes del orden se movilizaron al sitio encontrando a dos sujetos en una motocicleta de las mismas características de la reportada, y procedieron a interceptarlos en la avenida 89 No. 24–22, hallándole a J.R.U. en su poder una bolsa plástica que entrega voluntariamente la que contenía sustancia estupefaciente en forma de pastillas colores verde claro y rosado, la que al ser sometida a la prueba técnica arrojó resultado positivo para ANFETAMINAS con un peso neto de 318,2 gramos.

ACTUACIÓN PROCESAL

De acuerdo con las piezas procesales aportadas por el demandante, se ha podido constatar que el 16 de septiembre de 2009 se realizó ante el Juzgado Vigesimoprimero Penal Municipal con funciones de control de garantías de B., la audiencia de legalización de la captura; acto seguido, a J.R.U. y a J.A.P.......A. se les formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que aceptó el primero y rehusó el otro; y, se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.

En esas condiciones, decretada la ruptura de la unidad procesal, el caso concerniente a J.R.U. pasó al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de B. que dictó sentencia condenatoria el 14 de octubre de 2010. La decisión fue recurrida en apelación por el defensor del procesado y confirmada por el Tribunal Superior el 3 de marzo de 2011.

Entre tanto, el asunto correspondiente a J.A.P.......A. se tramitó por la vía ordinaria y aunque el conocimiento también se le asignó al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de B., en este evento el fallo, proferido el 17 de agosto de 2011, fue absolutorio.

LA DEMANDA

El apoderado especial de J.R.U., presenta demanda de revisión contra la sentencia de segundo grado con fundamento en la causal tercera, prevista en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)[1], es decir, bajo la consideración de que con posterioridad a la sentencia surgieron hechos y pruebas nuevos no conocidos al tiempo de los debates que, en este evento, permiten imponerle al condenado una pena ostensiblemente menor a la que fijaron las instancias.

En orden a fundamentar su pretensión, el demandante destaca que en el presente evento se tuvo en cuenta como circunstancia de mayor punibilidad que RINCÓN URIBE hubiese obrado en coparticipación criminal por haber ejecutado la conducta punible junto con J.A.P.A., quien a la postre fue absuelto por los mismos hechos.

En consecuencia, debido a que la deducción de esa agravante genérica representó –así lo supone el libelista– un incremento de 12 meses en la pena impuesta, deberá reducirse el castigo en la misma proporción para determinarlo en 48 meses de prisión, porque al declararse la inocencia de P.A. desaparece la coparticipación criminal como circunstancia de mayor punibilidad.

Como soporte de su demanda, allega copia de la sentencia del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de B. fechada el 17 de agosto de 2011, por la que se absolvió del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a J.A.P.A..

Con tales elementos de juicio, concluye el demandante que se acredita la procedencia de reducir la pena que se le impuso a J.R.U. a 48 meses de prisión “…o en su defecto al lapso que considere la Sala ante la contundencia de lo probado.

C O N S I D E R A C I O N E S

De manera reiterada ha venido sosteniendo la Sala de Casación Penal que por constituir la acción de revisión un ataque contra la solidez de la cosa juzgada, no sólo debe someterse a las taxativas causales que para su prosperidad indica el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, sino que además requiere del aporte de medios de prueba serios, procedentes, idóneos y con suficiente grado de credibilidad y trascendencia para conducir a la rectificación del error que se le adjudica a la providencia atacada, superando en ella la injusticia que el actor le atribuye.

En el caso presente, el actor acude a la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que se refiere al surgimiento de hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.

En orden a fundamentar su pretensión, el demandante trae a colación la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de B. a favor de J.A.P.A..

No obstante, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha explicado de manera reiterada que hecho nuevo es el acontecimiento fáctico vinculado al delito, que no fue posible controvertir en las instancias porque era desconocido y que prueba nueva es todo elemento de convicción que no se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR