Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40738 de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552508862

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40738 de 24 de Abril de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Número de expediente40738
Fecha24 Abril 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia
Casación Inadmite N° 40738

C Corte Suprema de Justicia arlos alberto sánchez herrera

Fraude procesal

Ley 600 de 2000



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado ponente:

F.A.C.C.

Aprobada Acta N° 124


Bogotá, D.C., abril veinticuatro (24) de dos mil trece (2013)


VISTOS:


Procede la Sala a resolver la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado C. alberto sánchez herrera, contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 24 de agosto de 2012 por el Tribunal Superior de Tunja, la cual confirmó la emitida por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Tunja que lo condenó como autor del delito de fraude procesal.



HECHOS


R.L.M., casada con W.V.C. de quien obtuvo el divorcio el 12 de septiembre de 2001, durante su vida se desempeñó como profesora y falleció el 25 de noviembre de 2003 como consecuencia de un cáncer de seno que se evidenció en el año 2000 y que a mediados de 2001, hizo metástasis en varias partes del cuerpo, causando su deceso.

A su muerte el señor C.A.S.H. el 30 de enero de 2004, presentó solicitud a la oficina de prestaciones económicas del Magisterio de Boyacá para que se le reconociera, liquidara y pagara la pensión post mortem de R.L.M. y el seguro de muerte, alegando su condición de compañero permanente, por un lapso de por lo menos dos años y medio antes del fallecimiento, para lo cual presentó declaraciones extrajuicio que acreditaban tal condición.


Con anterioridad, el 23 de enero de 2004, el señor Agapito Lagos Bayona, padre de R.L.M., elevó similar solicitud, alegando el mismo derecho.


Por tal razón la oficina de prestaciones económicas del Magisterio de Boyacá profirió la Resolución 1176 del 12 de octubre de 2004, ordenando la suspensión del trámite hasta tanto la autoridad competente determinara cuál de las dos peticiones se fundaba en hechos ciertos.


Por lo anterior, se expidieron copias penales y después de adelantada la investigación correspondiente, se le formularon cargos a C.A.S.H. por el delito de fraude procesal, pues la calidad de compañero permanente de R.L. nunca la tuvo.




ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. Por los hechos antes narrados, la Fiscalía General de la Nación, en resolución del 30 de mayo de 2008, acusó al procesado como autor del delito de fraude procesal, descrito en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000. Dicha determinación adquirió firmeza el 4 de junio de ese año, toda vez que no fue recurrida por ninguno de los sujetos procesales.


2. La fase de juicio fue adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad de Tunja que el 25 de julio de 2011, condenó a C. alberto sánchez herrera, a la pena de 48 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años, como autor del delito de fraude procesal, según la descripción típica contenida en el artículo 453 del Código Penal, sin la modificación de la Ley 890 de 2004.


En cuanto al cumplimiento de la pena de prisión, el juez dispuso que ésta se ejecutaría en el domicilio del procesado.


3. Contra el fallo de primera instancia, la defensa del acusado interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Tunja que el 24 de agosto de 2012, confirmó en su integridad la sentencia impugnada.


4. La anterior determinación fue recurrida en casación por la defensa de C. alberto sánchez herrera, siendo la calificación de la demanda el objeto del actual pronunciamiento.



LA DEMANDA


Acudiendo a la causal primera de casación, según la sistemática procesal de la Ley 600 de 2000 en su artículo 207, acusa la sentencia de ser violatoria de una norma de derecho sustancial, derivada de un error in iudicando, “toda vez que se infringió un precepto de carácter sustantivo que debió ser aplicado y considerado en este caso concreto… en otras palabras, se escogió una norma impertinente para la situación dada y se dejó de aplicar la que debió aplicarse”.


Como normas violadas se refiere al artículo 13 de la Ley 797 de enero 29 de 2003, la cual modificó...

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