Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41112 de 24 de Abril de 2013
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Fecha | 24 Abril 2013 |
Número de expediente | 41112 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Casación 41.112
República de Colombia ESAÚ VILLALBA ÁVILA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta Nº 124
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Mediante sentencia del 31 de agosto de 2012, la Juez 30 Penal del Circuito de Bogotá declaró al señor Esaú Villalba Ávila autor penalmente responsable del concurso de delitos de hurto calificado agravado, tentativa de extorsión agravada y secuestro simple. Le impuso 12 años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 2400 salarios mínimos legales mensuales vigentes y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Alfredo Alfonso Ramírez Rico fue absuelto de los mismos cargos.
El fallo fue apelado por el defensor del señor Villalba Ávila y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 28 de enero de 2013.
El acusado interpuso casación.
La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva, presentada por el nuevo apoderado.
HECHOS
Aproximadamente a las 7:30 de la noche del 26 de septiembre de 2009, el señor N.P.S. ingresó a uno de los baños del Centro Comercial Gran Ahorrar, ubicado en la calle 72 con carrera 11 de Bogotá, sitio en el cual fue abordado por un desconocido que le propuso sostener relaciones sexuales homosexuales, a lo cual aquel accedió, dirigiéndose a un motel de la Avenida Caracas con calle 69.
Tras ingresar, el individuo esgrimió un arma corto-punzante, con la cual obligó a P.S. a desvestirse, a suministrarle las claves de sus tarjetas y le dijo que si para el día 27 no consignaba dos millones de pesos en su cuenta, lo buscaría para matarlo. P.S. fue despojado de su teléfono “B.”. y el agresor procedió a llamar a un tercero, quien, empleando las tarjetas y las claves, sacó $ 650.000 de un cajero.
En diligencia de reconocimiento fotográfico, la víctima reconoció a Esaú Villalba Ávila como la persona que lo abordó y ejecutó los hechos, señalamiento reiterado en forma personal en el juicio. A la investigación también fue vinculado Alfredo Alfonso Ramírez Rico, como el supuesto cómplice del primero.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 5 de marzo de 2011, ante el Juez 41 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a los sindicados la comisión de las conductas punibles de acceso carnal violento, extorsión agravada y hurto calificado agravado, debiéndose advertir que fueron señalados otros hechos con víctimas diferentes, respecto de las cuales se dispuso la ruptura de la unidad procesal.
2. El 4 de abril siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación, especificando que los delitos se ubicaban en los artículos 239, 240 y 241 (hurto), 244 y 245 (extorsión) y 209 (acceso carnal violento) del Código Penal.
3. En la audiencia de formulación de acusación, celebrada el 21 de junio de 2011, la Fiscalía precisó como conductas punibles las de hurto calificado agravado, tentativa de extorsión agravada y secuestro simple, descartando el delito sexual (al parecer cometido, pero en alguno de los casos que se dispuso investigar por separado).
4. Luego de realizadas las audiencias preparatoria y pública, fueron proferidas las sentencias descritas.
LA DEMANDA
La Sala precisa que no se pronunciará sobre el escrito presentado por el propio acusado, toda vez que de conformidad con el artículo 182 procesal se requiere la condición de abogado, que no ostenta el señor Villalba Ávila.
El defensor reseña los fallos...
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