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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41063 de 24 de Abril de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha24 Abril 2013
Número de expediente41063
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia Página 32 de 32 Casación 41063

MIGUEL GARCÍA VITA y Otro


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 124.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).

V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados M.G.V. y M.A.P.B., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de B., fechado el 10 de septiembre de 2012, mediante el cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de esa ciudad, en la cual se les condenó a la pena de 48 meses de prisión y multa en cuantía de 20 salarios mínimos legales mensuales, en calidad de autores, el primero, del delito de interés ilícito en la celebración de contratos, y el segundo, de la conducta punible de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Además, se les impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapso igual al de la pena de prisión y les fue negado a los procesados el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, aunque accedieron al sustituto de prisión domiciliaria.


Cabe anotar que la acusación contra los procesados incluyó el delito de peculado por apropiación, atribuido a PABÓN BOHÓRQUEZ, y peculado por apropiación en favor de terceros, endilgado a GARCÍA VITA, pero respecto de ellos al primera instancia determinó la prescripción de la acción, corroborada en el fallo de segundo grado.


H E C H O S


Fueron narrados en la sentencia impugnada, del siguiente tenor:


El 20 de marzo de 1997, el señor M.G.V., en su condición de alcalde de Matanza –Santander-, suscribió el contrato de obra N° 001-97 con la firma Traing –Co Ltda. Representada por M.A.P.B., para la construcción del área administrativa de la escuela básica agropecuaria El palmar, por un valor de $ 40.338.385.


Para esa época, en la Alcaldía de Matanza, el señor A.P. Higuera se desempeñaba en la dependencia de Planeación Municipal a través de contrato de prestación de servicios, quien participó en el proceso de licitación en el que fue escogido su padre, Miguel Antonio Pabón Bohórquez para celebrar el reseñado contrato de obra pública.


La comunidad de la vereda El Palmar del municipio de Matanza presentó denuncia en que afirmó que el contrato no se ejecutó en las condiciones estipuladas y que varios aspectos de las obras no fueron concluidos, faltante que ascendió a la suma de $ 3.729.000; no obstante, el alcalde recibió la obra a satisfacción”.


DECURSO PROCESAL


Acorde con lo denunciado por los vecinos de la vereda El Palmar, municipio de Matanza, Santander, el 4 de mayo de 2002, se dispuso por la Fiscalía la apertura de investigación previa.


Luego de practicadas algunas pruebas, con fecha del 17 de junio de 2002, la Fiscalía Cuarta Seccional de Administración Pública de B., abrió formal instrucción disponiendo vincular mediante indagatoria a M.G.V. y ARLEX P.B., diligencia que se realizó, respecto de este último, el 18 de octubre de 2002; y con el primero el 14 de marzo de 2003.


El 20 de abril de 2005, fue resuelta la situación jurídica de los vinculados, absteniéndose la Fiscalía de imponer en su contra medida de aseguramiento.


La investigación fue cerrada el 24 de junio de 2006; consecuentemente, el 1 de septiembre de 2006, se calificó el mérito del sumario. Allí, fue proferida resolución de acusación en contra de M.G.V., a título de autor de los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y peculado por apropiación a favor de terceros; y M.A.P.B., en calidad de autor de los delitos de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades y peculado por apropiación.


Como el defensor de P.B., interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación contra la decisión acusatoria, con fecha del 22 de febrero de 2008, la Fiscalía delegada ante el Tribunal de B., confirmó en su integridad lo decidido por el A quo.


Ejecutoriada la resolución de acusación el asunto le fue repartido, para adelantar la etapa del juicio, al Juzgado Octavo Penal del Circuito de B., aunque posteriormente, conforme resolución del Consejo Superior de la Judicatura, se adscribió competencia al Juzgado Octavo Penal del Circuito Adjunto.


La audiencia preparatoria fue realizada el 25 de septiembre de 2009.


Devuelto el asunto al Juzgado Octavo Penal del Circuito, esta oficina judicial realizó la audiencia pública de juzgamiento los días 21 de abril, 26 de julio y 10 de agosto de 2010.


El asunto le fue asignado para fallo al Juzgado Segundo Penal del Circuito, pero por virtud de medidas de descongestión, fue finalizado en la instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto, a través de la emisión del fallo condenatorio del 10 de mayo de 2012.


Oportunamente los defensores de los procesados interpusieron y sustentaron el recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal de B. a través de la sentencia confirmatoria del 10 de septiembre de 2012.


Por ello, los defensores de M.G.V. y MIGUEL ANTONIO P.B., interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación, en escritos que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.


LAS DEMANDAS


  1. A NOMBRE DE M.G.V.


  1. CARGO PRIMERO


Acorde con lo estipulado en el numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (aunque el asunto se rigió por lo establecido en la Ley 600 de 2000), el demandante señala que se materializa una causal de nulidad del procedimiento “por errada calificación a términos del art. 304 Num. 2 del C de P.P., Decreto 2700 de 1991”.


Para soportar su tesis el impugnante advierte que a su representado judicial se le acusó por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos, establecido en el artículo 145 del Código Penal de 1980.


Sin embargo, estima el casacionista que la conducta encaja mejor en lo dispuesto por el artículo 144 ibídem, referido a la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, pues, el procesado, en su calidad de alcalde municipal de Matanzas, suscribió un contrato de construcción de obra con M.A.P.B., pero además firmó un contrato de prestación de servicios con Arlex Pabón Higuera, pasando por alto que este es hijo del anterior y por ello se incurría en la inhabilidad por parentesco consagrada en el literal g), del numeral 1° del artículo de la Ley 80 de 1993.


Entiende el demandante que el cargo presentado comporta relevancia, en tanto, esa errada calificación viola el debido proceso y torna injusta la condena por un delito ajeno a lo que los hechos demuestran.


En consecuencia, pide que se case la sentencia y se decrete la nulidad de lo actuado desde la calificación del mérito del sumario, inclusive.


  1. CARGO SEGUNDO


Ahora por la vía indirecta y diciendo que acude a la causal tercera dispuesta en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante pregona la existencia de un error de hecho por falso juicio de existencia por suposición.


Sobre el particular, el recurrente sostiene que el Tribunal supuso la prueba documental que demostraría la existencia del parentesco del contratista M.P.B., con el S. de Planeación, A.P.H..


Entiende el demandante que para ese efecto era necesario allegar el Registro Civil de Nacimiento. Pero como el documento no fue presentado, el Tribunal supuso la relación de consanguinidad.


Pide el impugnante, sin mayores precisiones, que “se deje sin efectos la sentencia impugnada”.


  1. CARGO TERCERO


En el mismo sentido que el cargo anterior, por igual senda del falso juicio de existencia por suposición, el casacionista advierte que no se allegó documento que certifique que para el momento de los hechos el alcalde municipal y el secretario de planeación, desempeñaban sus funciones.


El Ad quem, agrega el impugnante, supuso esa prueba y ello es trascendente, en tanto, no es posible estructurar la calidad de servidores públicos de los procesados, ya que “por esa época mi defendido como el otro imputado, bien podían encontrarse en vacaciones, en licencia remunerada o no remunerada o enfermos y por ende incapacitados e incluso porque (sic) no suspendidos o destituidos de los cargos”.


Pide el censor, conforme con lo anotado, que se case el fallo y por ende se deje sin efectos la condena proferida en contra de MIGUEL GARCÍA VITA.


4. CARGO CUARTO


En la fórmula de la violación indirecta por falso juicio de identidad, el demandante afirma que los juzgadores “atropellan la racionalidad inductiva deductiva”.


En aras de sustentar su postura, el casacionista advierte que los silogismos utilizados por el Tribunal para deducir la existencia del delito de interés ilícito en la celebración de contratos a partir de la verificación de los celebrados por el alcalde M.G.V., uno de obra con MIGUEL ANTONIO PABÓN y otro de prestación de servicios con Arlex Pabón, atropellan “los principios de la lógica”.


A continuación, añade que “se forza (sic) de esa manera la lógica, como también las leyes de la experiencia cuando el sentenciador anota que por estas reglas no es...

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