Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40793 de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552509046

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40793 de 24 de Abril de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha24 Abril 2013
Número de expediente40793
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS



CASACIÓN N° 40793

JOSÉ ALEXÁNDER B.R.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 124.

Bogotá, D.C., abril veinticuatro (24) de dos mil trece (2013).


VISTOS


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el defensor de JOSÉ ALEXÁNDER B.R. con el objeto de sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2012, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la de primer grado dictada el 7 de octubre de 2011 por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma sede, que condenó al prenombrado por el delito de concusión al tiempo que lo absolvió de falsedad material en documento público.

HECHOS


Los declaró el ad-quem, de la siguiente manera:

“La presente actuación tuvo origen en la queja elevada por Carlos Alberto B.H. en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Policía Metropolitana de Bogotá; oportunidad en la cual el nombrado manifestó que el 7 de enero de 2006, cuando se movilizaba en una motocicleta por el sector de la Avenida Las Américas con calle 50 del perímetro urbano de esta ciudad, fue detenido en su avance por el patrullero JOSÉ ALEXÁNDER B.R., quien le solicitó los documentos del vehículo y la licencia de conducción. Ante tal requerimiento le explicó al integrante de la Fuerza Pública que esta última la había dejado involuntariamente en el lugar de trabajo, a donde le solicitó que le permitiera desplazarse, máxime que ello le demandaría un tiempo inferior al de 45 minutos al que tenía derecho para la exhibición de dicho permiso.


En respuesta, el policial le manifestó que no le era viable aguardar a la presentación de la licencia, pero además, lo impuso del valor que tendría el comparendo por la infracción cometida y el de recuperación de la motocicleta luego de su inmovilización (sic), para proponerle seguidamente que le permitiría retirarse sin reportar la falta de tránsito a cambio de la entrega del casco que llevaba su acompañante.


El infractor B.H. no accedió al pedido porque tal objeto le pertenecía al propietario del automotor; sin embargo, finalmente le entregó al uniformado otro casco que su acompañante trajo de la empresa donde trabaja y en compensación aquél alteró en el comparendo uno de los dígitos de la cédula de ciudadanía de la persona a quien lo expidió”.

ANTECEDENTES RELEVANTES


Con fundamento en los hechos anteriores, durante la audiencia celebrada el 28 de diciembre de 2010 el Juzgado 59 Penal Municipal de control de Garantías de esta capital declaró la contumacia del indiciado JOSÉ ALEXÁNDER B.R., a quien la Fiscalía formuló imputación por los delitos de concusión y falsedad material en documento público.


El 28 de enero de 2011, el mismo ente radicó escrito de acusación en contra del procesado como autor de las mismas conductas imputadas (arts. 404 y 287 del C.P.), cargos ratificados durante la audiencia de formulación de acusación celebrada el 8 de marzo del mismo año ante el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.


En el citado despacho judicial se evacuaron las audiencias preparatoria y de juicio oral, a cuyo término dictó sentencia de primer grado el 7 de octubre ulterior, mediante la cual condenó a JOSÉ ALEXÁNDER B.R. como autor penalmente responsable del delito de concusión a las penas principales de noventa y seis (96) meses de prisión y multa por valor de 66,66 salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. Así mismo, lo absolvió del delito de falsedad material en documento público y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional y el sustitutivo de la prisión domiciliaria.


Contra la anterior determinación, interpuso recurso de apelación la defensa, el cual resolvió el Tribunal Superior de Bogotá el 13 de noviembre de 2012 impartiéndole confirmación.


Inconforme nuevamente con el fallo, la misma parte promovió recurso extraordinario de casación, que luego sustentó oportunamente mediante demanda, a cuyo estudio sobre el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad se dispone la Sala.


EL LIBELO

Propone dos cargos contra el fallo impugnado: el primero, con carácter principal, con fundamento en la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación directa de la ley sustancial y, el segundo, subsidiario, por la causal tercera ibídem por violación indirecta de la ley sustancial. Los reproches son del siguiente tenor:


1. Primer cargo, violación directa de la ley sustancial (principal):


Comienza por recordar que de conformidad con el numeral cuarto del artículo 250 de la Constitución Política el proceso penal se rige por los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción y que según los artículos 16, 379 y 381 de la Ley 906 de 2004 únicamente se estimará como prueba la producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada y sujeta a confrontación y contradicción ante el Juez de conocimiento, a excepción de las pruebas anticipadas y de referencia.


Acto seguido, trae a colación apartes del salvamento de voto a la sentencia de segunda instancia, suscrito por el Magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina, según el cual los testimonios de A.ánder Z.G. y Jhon Jairo P.R. son prueba de referencia, habida cuenta que ninguno de ellos percibió directa y personalmente los hechos, motivo por el cual, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 402 ídem, ni siquiera podían declarar sobre ellos y, por lo tanto, no hay mérito para proferir fallo condenatorio.


Luego, en el acápite de trascendencia de la violacion, señala que de haberse aplicado en la forma ordenada y obligatoria los artículos 379 y 381 de la Ley 906 de 2004 se habría concluido que (i) no existía, ni existe, prueba...

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