Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40799 de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552509058

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40799 de 24 de Abril de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expediente40799
Fecha24 Abril 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado acta N° 124.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.A.R.S. contra la sentencia del 20 de noviembre de 2012, a través de la cual el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó el fallo proferido el 3 de junio de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma sede, que condenó al procesado a la pena principal de 65 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de la fuerza pública.

HECHOS

Los resumió el Tribunal de la siguiente manera:

“En horas de la noche del 20 de septiembre de 2010, agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) allanaron, con autorización de la Fiscalía de turno URI de Villavicencio, la vivienda ubicada en la calle 21 No. 12 A 04, barrio Olímpico, cuyo registro dio como resultado que en la alcoba del dueño de la casa, J.A.R.S., dentro de una caneca plástica y envuelta en una sábana, fue encontrada una granada de fragmentación IM-M26, fabricada por la Industria Militar (Indumil), la cual fue incautada y llevada a la Fiscalía con el capturado…”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. A instancias de la Fiscalía, el 22 de septiembre de 2010 el Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio, con funciones de control de garantías, realizó audiencia preliminar, en cuyo desarrollo legalizó la aprehensión de R.S.. Allí mismo, el ente investigador le formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de uso privado de las fuerzas militares, en la modalidad de conservar y luego el despacho judicial lo afectó con medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

2. Oportunamente, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra J.A.R.S., atribuyéndole el delito antes referido. Con base en dicho documento, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad llevó a cabo el día 4 de enero de 2011 la respectiva audiencia, en cuyo desarrollo el ente investigador ratificó la citada imputación.

3. La audiencia preparatoria la llevó a cabo el juez de conocimiento el día 17 de febrero siguiente y el juicio oral lo celebró el 22 de marzo del mismo año, a cuyo término anunció el sentido del fallo, precisando que sería de carácter condenatorio.

4. La sentencia anunciada la profirió el 3 de junio de 2011. Contra esa decisión la defensa se alzó en apelación, por cuya vía el Tribunal Superior de Villavicencio le impartió confirmación.

6. Atendiendo el sentido de la decisión de segundo grado, el mismo sujeto procesal acudió al recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

El impugnante formula dos cargos contra la sentencia del Tribunal, el primero con fundamento en la causal segunda de casación prevista en la Ley 906 de 2004 y el otro al amparo de la causal tercera de la misma disposición legal.

En el primer cargo aduce la vulneración del debido proceso. Para sustentarlo, con cita de jurisprudencia de la Corte Constitucional, ilustra acerca del alcance de esa garantía fundamental, tras lo cual sostiene que tanto el fallador de primera como el de segunda instancia condenaron al procesado por las conductas de almacenar y conservar, sin que las mismas hayan sido atribuidas por la Fiscalía, organismo que tampoco varió la calificación en la audiencia de acusación, fase procesal hasta la cual, de acuerdo con los artículos 337 y 339 del Código de procedimiento Penal, tenía oportunidad para hacerlo, optando solamente en la audiencia de juzgamiento por pedir la condena por unos cargos no imputados al procesado, proceder reprochado por el a quo, aun cuando de todas maneras emitió la sentencia de acuerdo con dicha solicitud.

Según el demandante, de la anterior forma se vulneró también el artículo 13 de la Constitución Política, ordenamiento que, en general, se desconoció durante todo el proceso, prueba de lo cual es que la sentencia se profirió con fundamento medular en declaraciones extrajuicios.

Pidió de esa manera casar la sentencia impugnada.

En el segundo cargo denuncia el desconocimiento de las reglas de apreciación de las pruebas. Al desarrollar el reproche argumenta que el fallador no valoró el acervo probatorio, conforme a los criterios previstos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, en particular los testimonios de G.M.M.A. y M.E.P., sino que incurrió en inconsistencias y edificó la condena con base en presunciones, sin que en el plenario concurrieran los presupuestos para condenar.

Al efecto destaca cómo los testigos antes mencionados, quienes se encontraban en el lugar de los hechos el día de su ocurrencia, dieron fe acerca de que el balde en el cual se encontró el artefacto bélico le había sido dado a guardar al procesado por un individuo, cuyas características suministraron los deponentes, sin que J.A.R. hubiese conocido el contenido de dicho recipiente.

En consecuencia, considera que el acusado fue asaltado en su buena fe, es decir, su comportamiento estuvo ausente de dolo, pues se limitó a hacer un favor al guardar el balde sin tener conocimiento de su contenido. En su criterio, al condenarse al procesado a pesar de que las referidas pruebas demuestran su inocencia, se violó con ello el debido proceso y se desconoció la figura del in dubio pro reo.

Con ese fundamento solicitó casar la sentencia recurrida y, en su lugar, absolver al procesado.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

La Corte no deja de insistir en señalar que la demanda de casación no es un escrito de libre elaboración sino que, dado el carácter extraordinario de ese recurso, debe cumplir unos presupuestos de adecuada y lógica fundamentación, sin los cuales el libelo no podrá ser admitido.

Esos presupuestos, en el esquema procesal contemplado en la Ley 906 de 2004, surgen de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso segundo. La primera de dichas normas exige al censor presentar la demanda señalando de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. A su turno, la segunda establece que no se seleccionará el libelo cuando, entre otros casos, se prescinde de señalar la causal o no se desarrollan los cargos de sustentación.

Al amparo de las mencionadas disposiciones la Sala ha expresado que en la nueva sistemática procesal penal al demandante le corresponde también satisfacer, al formular los respectivos cargos, las pautas fijadas tradicionalmente por la jurisprudencia frente a cada una de las causales de casación establecidas por la ley.

Además, en la estructuración de las censuras al actor le es imperioso respetar el principio de corrección material, conforme al cual las razones, fundamentos y contenido del ataque deben corresponder en un todo con la realidad procesal[1].

Al examinar la demanda instaurada por el defensor de J.A.R.S., concluye la Sala que en la misma no se sustentan adecuadamente los cargos formulados.

En efecto, en el primer cargo acusa a los juzgadores de incurrir en...

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