Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40851 de 24 de Abril de 2013
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Número de expediente | 40851 |
Fecha | 24 Abril 2013 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Casación 40.851 E.M. REYES SANTIAGO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta Nº 124
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Mediante sentencia del 10 de agosto de 2012, el Juez 2º Penal del Circuito de S.M. declaró a la señora Eileen María Reyes Santiago autora penalmente responsable de la conducta punible de homicidio agravado. Le impuso 450 meses de prisión, 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La decisión fue apelada por el defensor y ratificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 12 de diciembre siguiente.
El apoderado interpuso casación.
La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la
demanda respectiva.
HECHOS
Aproximadamente a las 4:30 de la tarde del 13 de octubre de 2010, la señora Eileen María Reyes Santiago se hizo presente en la Clínica de la Mujer de la calle 22 número 21-16 de S.M.. La aludida era estudiante de enfermería y lucía el uniforme propio de tal labor, prevalida de lo cual indagó por la hija recién nacida de la señora O.P.R., la cual tomó en sus brazos y, con la excusa de que iba a enseñársela a sus familiares, se la llevó. Al alcanzar la calle, la golpeó en unas tres oportunidades contra el piso, causando su deceso.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 13 de octubre de 2010, ante el Penal Municipal de Control de Garantías de S.M., la Fiscalía imputó a la sindicada la autoría de la conducta punible de homicidio agravado.
2. El 12 de noviembre siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación, especificando que el delito se ubicaba en los artículos 103 y 104.6.7 (homicidio agravado por la sevicia y el estado de indefensión) del Código Penal.
3. Luego de realizadas las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y pública, fueron proferidas las sentencias descritas.
LA DEMANDA
El defensor formula un cargo con fundamento en la causal tercera, manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas sobre las cuales se fundamentó la sentencia.
La Fiscalía, sospechosa y deslealmente, prescindió de algunas de las pruebas relacionadas en el escrito de acusación, como un dictamen de ADN con el cual la defensa probaría el móvil del delito. Obviando esos aspectos, el juez concluyó, en forma temeraria y en contravía de los testimonios, que existió una relación infiel.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba