Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26198 de 19 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552509194

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26198 de 19 de Abril de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral
Fecha19 Abril 2006
Número de expediente26198
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: G.J.G.M.

Radicación No. 26198

Acta No. 24

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil seis (2006).


Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por JORGE ENRIQUE VELÁSQUEZ POLANÍA contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., de fecha 12 de noviembre de 2004, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió contra TEXAS PETROLEUM COMPANY.


I. ANTECEDENTES


Jorge Enrique Velásquez Polanía demandó a Texas Petroleum Company para que se condenara a reliquidarle la cesantía causada entre el 17 de agosto de 1983 y el 31 de diciembre de 1992, los intereses a la cesantía, la prima de servicios del segundo semestre de 1992, las vacaciones y el salario integral entre el 1º de enero de 1993 y el 7 de octubre de 1995, así como la sanción por pago incompleto de intereses a la cesantía, la indemnización moratoria entre el 1º de enero de 1993 y el 7 de octubre de 1995, fecha ésta en que operó la sustitución patronal, lo ultra y extra petita y las costas.

En sustento de esas súplicas afirmó que se vinculó a la demandada el 17 de agosto de 1983 y ésta le pagó bonificaciones por vacaciones y primas de antigüedad y estabilidad con carácter salarial; que se acogió a salario integral a cambio de una bonificación de $9’827.567,oo, el 53,8% como factor prestacional para 1992 e incrementos anuales hacia el futuro equivalentes al índice de precios al consumidor; que suscribió el otrosí a partir del 1º de enero de 1993 pero no firmó acuerdo conciliatorio al recibir la bonificación, por lo que ésta no liberó a la empresa de sus obligaciones; que la empleadora no incluyó en la cesantía de 31 de diciembre de 1992, para su ingreso al régimen de salario integral, la totalidad de las primas o bonificaciones de vacaciones ni los viáticos o gastos de viaje y salario en especie, ni la prima de servicios del segundo semestre de 1992, lo que produjo una diferencia insoluta y mora en el pago según prueba anticipada de inspección judicial; que el 7 de octubre de 1995 operó una sustitución patronal entre Texas Petroleum Company y Ominex de Colombia Ltda.; y que interrumpió la prescripción el 20 de junio de 1995.


La demandada se opuso a las pretensiones y adujo no haber incumplido convenio alguno con el actor puesto que tomó en cuenta todos los elementos para el pacto de traslado a salario integral, por lo que, después, no tenía derecho a prestaciones sociales según el artículo 18 de la Ley 50 de 1990. Arguyó además que la indemnización moratoria parte de la fecha en que el contrato de trabajo termine, según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, en razón de que el contrato del actor no ha concluido, pues la simple sustitución patronal “no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes”, como lo enseña el artículo 68, ibídem. Negó los hechos, con excepción del 10, y propuso como excepciones las de prescripción, transacción, pago, inexistencia de las obligaciones demandadas y compensación


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 27 de febrero de 2004, condenó a la demandada a pagar al demandante $1’316.532,oo por reajuste de cesantías de 1992, $315.968,oo por intereses y sanción por no pago, $157.611,oo por reajuste de prima de servicios, y $52.770,50 diarios a partir del 1º de enero de 1993 y hasta cuando pague esas acreencias laborales, a título de indemnización moratoria; la gravó con las costas, declaró no probadas las excepciones propuestas y absolvió de las restantes pretensiones.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


De la decisión apelaron las partes y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, revocó el literal D) del numeral primero de la sentencia del Juzgado y, en su lugar, absolvió de la indemnización moratoria.


El ad quem se refirió a las pruebas que demuestran la prestación de servicios del demandante desde el 17 de agosto de 1983 al 17 de octubre de 1995, fecha de la sustitución patronal; el sueldo mensual de $1’137.900,oo, el pacto de salario integral a partir del 1º de enero de 1993, previa liquidación de las prestaciones sociales, para lo cual tomó en cuenta la contestación de la demanda (folios 29 a 37), el interrogatorio de parte del representante legal (folios 44 a 49, 71 a 72), las documentales de folios 89 a 93, la liquidación de prestaciones (folios 117 a 182), las nóminas de pago (folios 119 a 147) y los recibos (folios 114 y 166 a 172).


Arguyó que la empresa hizo varias propuestas al demandante en diciembre de 1992 para acogimiento al nuevo régimen de cesantías y salario integral, visibles a folios 95 y 96, y el documento de conversión, de folios 97 a 113, en los que explica la vigencia del acuerdo, los trabajadores elegibles y la cuantía de la bonificación por el cambio, para lo cual se deberá suscribir un otrosí y que el salario será igual al básico a diciembre de 1992 multiplicado por 1.459 y se pagará desde el 1º de enero de 1993.


Asentó que el sueldo básico del demandante a 31 de diciembre de 1992 era de $1’137.900,oo, según la nómina (folios 119 a 147) y la relación de salarios (folios 97 a 113), por lo que aplicando el factor 1.459 arroja $1’660.196,oo, lo que equivale a un incremento del 45,9% de aquel salario.


Anotó que en el otrosí del contrato de trabajo se pactó que el trabajador recibirá desde el 1º de enero de 1993 y en conformidad con lo previsto por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, como única remuneración por sus servicios, un salario integral de $1’660.196,oo mensuales, “suma que incluye todos los derechos, prestaciones sociales legales y extralegales y demás acreencias laborales, así mismo se concede...

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