Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43938 de 24 de Marzo de 2010
Sentido del fallo | DECLARA MAL DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 24 Marzo 2010 |
Número de expediente | 43938 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RECURSO DE QUEJA
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No. 43938
Acta N° 09.
B.D., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).
Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado del demandante J.L.R., contra el auto de fecha 5 de noviembre de 2009, por medio del cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D., negó la concesión del recurso extraordinario de casación, que había interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida en el proceso ordinario del arriba citado, contra el BANCO CAFETERO S.A.
ANTECEDENTES
Dan cuenta las copias aportadas, que J.L.R. inició un proceso ordinario contra al BANCO CAFETERO S.A. (EN LIQUIDACIÓN), a fin de obtener el pago de la indemnización por despido injusto prevista en el literal d), Artículo 6° de la Ley 50 de 1990 y el valor de la indexación correspondiente.
En audiencia de fallo del 28 de diciembre de 2007, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, declaró probada la excepción de Inexistencia de la obligación, propuesta por el demandado, y lo absolvió de todas las pretensiones de la demanda.
El demandante apeló esta decisión, y en fallo del 28 de septiembre de 2009, la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ la confirmó en todas sus partes.
Contra la sentencia de segunda instancia, el actor interpuso recurso extraordinario de casación, pero le fue negado en el proveído que es objeto de esta queja, por no reunir los requisitos exigidos por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la concesión del recurso de casación, por no encontrar que se hubieran reunido los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. Adujo que “…Dentro de las pretensiones denegadas se encuentra el pago de la indemnización legal por despido ilegal, junto con la indexación de la prestación” y que, “… al cuantificar dicha pretensión a partir de la fecha de despido del demandante y teniendo en cuenta lo narrado en la demanda, se obtiene hasta la fecha del fallo de esta instancia un valor por indemnización que asciende a $45.378.158.1”. Agregó que al indexar esta suma con base en el Índice de Precios al Consumidor, “… hasta la fecha del fallo de esta instancia, obtenemos un total de $55.354.057.1, que no supera los 120 salarios mínimos mensuales vigentes exigidos para conceder el recurso.”.
Dicha sentencia fue impugnada con miras a recurrir en queja, para lo cual el interesado interpuso reposición y en subsidio la expedición de copias (folio 70).
El Tribunal, para mantener su providencia, simplemente señaló que lo denegado al actor asciende a $55.134.057.17, suma que no supera los 120 salarios mínimos exigidos para conceder el recurso.
Mediante escrito que obra al folio 2 del cuaderno de la Corte, el apoderado del demandante presentó el recurso de queja, en el que asegura que las cuantificaciones hechas por el Tribunal no corresponden a las pretensiones, ni al salario base de liquidación de la indemnización, ya que debe tenerse en cuenta el tiempo de servicio y el valor del último salario, que, según sus cuentas, aurora una cuantía total por indemnización de $586’840.840.00.
SE CONSIDERA
El Artículo 86 del ...
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