Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42689 de 24 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552509426

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42689 de 24 de Marzo de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Número de expediente42689
Fecha24 Marzo 2010
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.42689

Acta No.09

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) marzo de dos mil diez (2010).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por NICOLÁS HORACIO ESPINOSA ECHAVARRÍA, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 28 de mayo de 2009, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra el MUNICIPIO DE BELLO.


ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso extraordinario, el demandante pidió que la entidad accionada fuera condenada a reconocer y pagar la pensión de jubilación establecida en la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita con su Sindicato de Trabajadores, para el período 1975 – 1977, por haber laborado más de 20 años a su servicio.


Expuso que nació el 29 de noviembre de 1958; estuvo vinculado al MUNICIPIO DE BELLO desde el 25 de junio de 1979 hasta el 25 de noviembre de 1990 y del 28 de enero de 1991 al 18 de noviembre de 2003; durante el tiempo de servicio ocupó varios cargos, entre ellos, el de Auxiliar de Inspección en la Subsecretaría de Gobierno Municipal; devengaba un sueldo de $523.380.oo; se beneficiaba de distintas prerrogativas logradas convencionalmente, entre las cuales, señala la edad y tiempo de servicios requeridos para adquirir el derecho a disfrutar de la pensión de jubilación; mediante Acuerdo Municipal No. 10 del 28 de febrero de 1975, se aprobó “la convención colectiva de trabajo entre el Municipio de B. y el Sindicato de Trabajadores del Municipio de B.”, la cual contempló en su artículo 3º el derecho a la pensión de jubilación; a través del Acuerdo Municipal No. 27 del 6 de diciembre de 1977 se estableció que la pensión de jubilación “será del 100%” y que la convención se haría “extensiva para todos los servidores del Municipio”; se refirió a los Acuerdos Municipales No.020 del 18 de diciembre de 1988 y 029 del 27 de noviembre de 1989, al “acta de negociación de pliego de peticiones”, celebrada el 9 de noviembre de 1989, entre el representante del Municipio y su Sindicato de Trabajadores y la Convención Colectiva de Trabajo de 2005, solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, con resultado adverso.


Al contestar la demanda, el MUNICIPIO DE BELLO admitió algunos hechos, como el relativo a la edad del actor, vínculo laboral, cargo y sueldo y la cláusula convencional a la que se refieren los Acuerdos Municipales 10 del 28 de febrero de 1975 y 20 del 18 de diciembre de 1988; otros, los aceptó parcialmente o con aclaraciones, como la reclamación del actor y la respuesta de la accionada; los restantes, los negó; propuso como excepciones, “inexistencia de la obligación”, “prescripción de las supuestas obligaciones”, “límite de la prestación” y la “genérica”.


La primera instancia terminó con sentencia del 31 de agosto de 2007, mediante la cual, el Juzgado Laboral del Circuito de B., absolvió a la entidad accionada de todas las pretensiones de la demanda; las costas quedaron a cargo del demandante.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación del accionante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por sentencia del 28 de mayo de 2009, confirmó la de primer grado; señaló que no se causaron costas en la instancia.


Copió los artículos 11 y 14 del Acuerdo Municipal No. 027 del 6 de diciembre de 1977, por medio del cual se adoptó la Convención Colectiva de Trabajo entre el Municipio de B. y su Sindicato de Trabajadores; citó a un autor nacional sobre el tema de las convenciones colectivas de trabajo y transcribió apartes de la sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, del 3 de abril de 2008, radicación 1050 y de esta Sala del 1º de abril de 2008, radicación 32750; luego, señaló:

Así las cosas, vemos como en este caso no se discute la calidad de empleado público del demandante, sino si el mismo es beneficiario o no de la Convención Colectiva, debiéndose concluir que no lo es, no solo por lo expresado...

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