Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43868 de 6 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552509598

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43868 de 6 de Diciembre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Fecha06 Diciembre 2011
Número de expediente43868
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 43868

Acta No. 41

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI – E.I.C.E....E.S.P. contra la sentencia de 12 de marzo de 2009, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso seguido por J.S.P.S. contra el recurrente.

I-. ANTECEDENTES

En lo que concierne a los propósitos del recurso extraordinario, es menester señalar que el demandante pretende el reintegro al cargo de asistente especializado con solución de continuidad; el pago indexado de salarios y prestaciones dejadas de percibir; a los demás beneficios convencionales y a la continuidad del reconocimiento de estos; y las costas del proceso.

Fundamenta sus pretensiones en su vinculación a la demandada desde el 26 de diciembre de 1989 hasta el 25 de mayo de 2004, fecha en la cual fue despedido sin justa causa; que por disposición de la Ley 142 de 1994 se ordenó la transformación de las empresas de servicios públicos en sociedades por acciones y en empresas industriales y comerciales del Estado, estableciendo la aplicación de las normas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo; mediante acuerdo No 014 de 1996 expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Cali, en cumplimiento de anterior mandato transformó a la demandada en una empresa industrial y comercial del Estado del nivel municipal, a partir del 1 de enero de 1997; que el Concejo Municipal de Cali mediante Acuerdo 034 de 1999, adoptó el Estatuto Orgánico para EMCALI, y señaló en el artículo 16 que el régimen legal aplicable a los trabajadores será el que corresponde al artículo 5, inciso 2 del Decreto 3135 de 1968; que la Sección Segunda de la S. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia proferida el 25 de marzo de 2004, declaró la nulidad del artículo 16 del Acuerdo 034 de 1999; la Junta Directiva de EMCALI mediante la resolución JD-003 de 1999 expidió los Estatutos Internos, determinando que las personas que presten sus servicios en EMCALI tendrán el carácter de Empleados Públicos o de Trabajadores Oficiales; que posteriormente la Junta Directiva de EMCALI expidió la Resolución JD-090 la cual contiene la estructura orgánica de la demandada; el 9 de marzo de 1999, SINTRAEMCALI y EMCALI suscriben convención colectiva, con vigencia para los años 1999-2000, y renovada automáticamente hasta el 4 de marzo de 2004, fecha para la cual suscriben nueva convención colectiva para los años 2004-2008; el Gerente General de la demandada mediante resolución No. GG-000646 de 2000, adoptó el manual de funciones del cargo ocupado por el actor durante el periodo comprendido entre el mes de enero de 2000 y la fecha de su despido.

La demandada, se opuso a las pretensiones de la demanda, consideró que el actor era empleado público; formuló las excepciones de presunción de legalidad, caducidad de la acción que pudiera anular la presunción de legalidad de que gozan las resoluciones 000090 de 1999 y 000646 de 2000, inexistencia del derecho, pago de lo no debido, inexistencia de la obligación, inaplicabilidad de la convención colectiva, inexistencia de la obligación de reintegro.

El juzgado del conocimiento ordenó el reintegro del actor al mismo cargo que desempeñó o a otro de similar categoría, y en consecuencia el pago de todos los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales causadas desde el 25 de mayo de 2004, fecha efectiva de su retiro, indexadas.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal que asume el proceso en virtud al recurso de apelación de la parte demandada resuelve confirmar la decisión del a quo, al considerar que:

“Esta sala para resolver el conflicto jurídico planteado, tiene en cuenta la apelación de la parte demandada, donde argumenta que la normatividad que regula la naturaleza de los vínculos con sus Empleados Públicos en las empresas industriales y comerciales del Estado, son aquellos estatutos internos de las mismas, expedidos por su respectiva junta directiva; por lo tanto manifiesta que no puede pretender entonces el demandante tratar de remediar su omisión y revivir términos, acudiendo a la justicia laboral ordinaria, para que esta efectúe un juicio de legalidad sobre los actos administrativos mencionados en procura que se le reconozcan y paguen todas las prestaciones extralegales de convención que rigen para los trabajadores oficiales.

Con base en lo anterior haremos un análisis de la calidad de servidor público y los derechos convenciones solicitados.

Precisa la sala que EMCALI E.I.C.E. E.S.P. es una empresa Industrial y Comercial del Estado del nivel municipal (Acuerdo 014 del 26 de Diciembre de 1996), y las personas que prestan sus servicios en ella, por regla general son trabajadores oficiales conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 292 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal) y el artículo 41 de ley 142 de 1994 que establece;

“Artículo 292.°….

Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economía mixta municipales con participación estatal mayoritaria son trabajadores oficiales. Sin embargo, los estatutos de dichas empresa precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos”.

“Las personas que presten sus servicios a aquellas empresas que partir de la vigencia de esta ley se acojan a lo establecido en el parágrafo del artículo 17, se regirán por las normas establecidas en i inciso primero del artículo 5° del Decreto Ley 3135 de 1968” (El texto subrayado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-253/96).

El citado parágrafo del artículo 17 de la ley 142 de 1994, autoriza a las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, a adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado, mientras que el artículo 5° del decreto 3135 de 1968 expresa:

ART. 5°—Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (..)

Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos”.

Se ha reconocido dos criterios que se deben tener en cuenta al momento de definir si un servidor público se puede clasificar dentro de la categoría de trabajador oficial o de empleado público; uno de ellos es el orgánico y tiene que ver con la naturaleza jurídica de la entidad donde se presta el servicio, y el otro funcional donde se establece si las actividades o labores tienen relación directa o indirecta con la construcción y sostenimiento de obras públicas. En este caso se aplica el orgánico dada la naturaleza jurídica de la entidad demandada, como se explica a continuación.

Mediante el acuerdo N° 014 del 26 de Diciembre de 1996 (folio 36) el Consejo Municipal de Santiago de Cali, autorizó la constitución de una sociedad de Servicios Públicos oficiales y ordenó transformar, a partir del 1° de enero de 1997, el establecimiento público Empresas Municipales de Cali, en Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, estableciendo que el régimen legal de los trabajadores de Emcali será el de los trabajadores oficiales, pero que en los estatutos internos de la entidad se precisaran las actividades de dirección o confianza debían ser desempeñados por empleados...

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