Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38357 de 15 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552509950

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38357 de 15 de Febrero de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha15 Febrero 2012
Número de expediente38357
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal

Proceso n.º 38357

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por el señor L.A.A.A. contra la providencia del 3 de febrero de 2011, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de B. declaró improcedente la acción de hábeas corpus en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra.

ANTECEDENTES

El actor se encuentra procesado bajo los lineamientos de la Ley 906 del 2004 por los delitos de homicidio agravado, en concurso, con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego[1], en virtud de los cuales el 26 de mayo de 2010, se emitió orden de captura y el 26 de agosto siguiente ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Cimitarra se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 23 de septiembre de 2010, se presentó escrito de acusación, diligencias que fueron asignadas al Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, autoridad que realizó la audiencia de formulación de acusación el 23 de noviembre de 2010[2].

La audiencia preparatoria ha sido fijada y aplazada en las siguientes fechas:

28 de enero de 2011

Condiciones de la vía y la renuncia del defensor.

15 de marzo de 2011

El defensor solicitó aplazamiento.

3 de mayo de 2011

El fiscal solicitó el aplazamiento.

9 de septiembre de 2011

El juzgado no informa las causas por las que en esa fecha no se realizó la diligencia, pero el proceso es enviado al Juzgado de Descongestión de Cimitarra el 9 de septiembre de 2011, en cumplimiento del Acuerdo PSAA11-8325

27 de octubre de 2011

El defensor solicitó el aplazamiento.

El 11 de enero de 2012, las diligencias retornan al Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, sin que se haya celebrado la audiencia preparatoria ni se tenga constancia alguna sobre solicitudes de libertad.

A través de la acción constitucional de hábeas corpus, el actor cuestiona la omisión de las autoridades en la práctica de la audiencia preparatoria y por ello considera se ha vulnerado su derecho fundamental de la libertad.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El Tribunal concluyó que:

(i) No se consolida vulneración del derecho a la libertad del actor, pues tal privación tiene como fundamento una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, impuesta en debida forma por juez con función de control de garantías.

(ii) Si la discusión apunta al vencimiento de los términos para el inicio del juicio como lo establece el artículo 317 numeral 5, constituye un aspecto que por su naturaleza debe discutir al interior del proceso penal, pues no es factible que por vía del hábeas corpus se invadan órbitas propias del juez natural.

LA IMPUGNACIÓN

Al actor insiste en que su derecho fundamental a la libertad está siendo vulnerado arbitrariamente por las distintas autoridades, pues ha transcurrido más del tiempo previsto en la ley sin que se haya dado inicio a la audiencia de juzgamiento, ni se haya definido su situación jurídica.

CONSIDERACIONES

Primero. De conformidad con el numeral 2° del artículo de la Ley 1095 del 2 de noviembre del 2006, la competencia para resolver la impugnación radica, no en la Sala de Decisión, sino en

“uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual”.

Segundo. El Despacho ratificará la providencia atacada por las siguientes razones:

1. En la audiencia preliminar fue solicitada y decretada medida de aseguramiento, resolución última que adquirió firmeza.

Así, la detención impuesta al peticionario se encuentra investida de legalidad, de tal manera que las...

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