Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37108 de 15 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552510022

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37108 de 15 de Febrero de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha15 Febrero 2012
Número de expediente37108
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS
Proceso nº 37108 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N°. 040.

B.D., febrero quince (15) de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad del libelo de casación presentado por el defensor de J.A.S.G. con el objeto de sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de junio de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual confirmó la dictada el 8 de febrero anterior por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad que condenó al mencionado como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los primeros se declararon por el ad quem, de la siguiente manera:

“…puestos en conocimiento a través de denuncia instaurada por la señora A.A.C., en la que señala que su cuñado J.A.S.G., le ha practicado actos libidinosos a su hermana L.M.A.C.[1], de escasos once años de edad. Menciona que el día 20 de abril de 2008, cuando ingresó a su casa ubicada en la calle 132 D No. 129-14 barrio La Gaitana de la localidad de Suba, encontró a la menor llorando y al interrogarla al respecto le contestó que se sentía mal porque J.A. le mostraba el pene y que cuando iba a su casa a realizar tareas por Internet, éste aprovechaba para mostrarle pornografía en la red y que en repetidas ocasiones, desde que tenía la edad de ocho años, le tocaba los senos y sus partes genitales, hasta finales de 2010 cuando contaba con 10 años de edad”.

Con fundamento en los sucesos denunciados, un juez de control de garantías de esta capital dispuso la captura de J.A.S.G., cuya materialización tuvo lugar el 6 de septiembre de 2009, día en el cual se celebró audiencia preliminar ante el Juzgado 65 Penal Municipal de la misma especialidad, en cuyo desarrollo se legalizó la aprehensión y la fiscalía formuló imputación contra del mencionado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que el imputado no aceptó y por los cuales le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 2 de octubre siguiente, el ente fiscal presentó escrito de acusación en contra de S.G. como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años (art. 209 del C.P.) agravado (art. 211-2,4), en concurso homogéneo y sucesivo. Luego, durante la audiencia de formulación de acusación, celebrada el 11 de diciembre posterior ante el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, la fiscalía mantuvo el cargo suprimiendo la causal de agravación específica contenida en el numeral 4 del artículo 211 del C.P..

Posteriormente, el despacho judicial en mención dirigió las audiencias preparatoria y de juicio oral, a cuyo término condenó, mediante sentencia del 11 de febrero de 2011, a J.A.S.G. a la pena principal de ciento veintiocho (128) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual tras encontrarlo autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años (art. 209 ibídem), con la agravante prevista en el numeral 2 del art. 211 ejusdem. En la misma decisión, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliara.

Apelada esta decisión por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó mediante sentencia del 8 de junio de 2011, contra la cual el mismo interviniente interpuso recurso extraordinario de casación, mediante demanda presentada oportunamente, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

LA DEMANDA

El defensor del procesado formula cuatro censuras contra el fallo. La primera (principal) y la tercera se invocan al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación indirecta de la ley sustancial; la segunda, a su vez, tiene sustento en la causal segunda por nulidad y la cuarta en la causal primera por violación directa de la ley sustancial.

Para facilitar la comprensión de la providencia y evitar la reiteración de planteamientos, como metodología a adoptar en el siguiente acápite considerativo se sintetizará el contenido de los cargos y de inmediato se expondrá el criterio de la Sala sobre su admisibilidad.

1. Primer cargo (principal). Violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de legalidad:

El actor empieza por señalar que se verificó un “descubrimiento probatorio defectuoso o incompleto que genera nulidad, por vulnerar las garantías fundamentales del acusado, debido proceso”, como así lo ha señalado la jurisprudencia.

En la demostración del reparo, aduce que durante el contrainterrogatorio a la médico legista S.L.M. Losada, vinculada al Instituto Nacional de Medicina Legal, se hizo especial énfasis en los puntos suspensivos que contenía el informe pericial presentado por el fiscal en el escrito de acusación, afirmando que “correspondía a información que omitió incorporar en el mismo”, situación que también se puso de presente durante el alegato de clausura con el fin de que se excluyera por no haber sido descubierto en su totalidad , lo cual impidió acceder a toda la información disponible para ejercer el contradictorio.

Sobre el particular recuerda cómo un perito “no puede omitir información y callar o guardar para sí lo hallado en la labor a él encomendada, ya que en delitos sexuales, el núcleo fundamental del proceso se basa en los informes científicos por ellos presentados, que van a ser sometidos a la controversia propia del sistema acusatorio”. Omisión que, añade, erigió violación de principios tales como el de igualdad de armas, debido proceso y derecho de defensa.

Este último, acota, dado que se “sorprendió, no sólo a la defensa con información que se entregó en la audiencia del juicio oral, una vez había terminado la intervención de ésta y no se podía controvertir la misma. En ese estado del proceso no se pueden pedir pruebas”.

Por consiguiente, colige que el descubrimiento no fue completo, debiendo, por tanto, tal prueba ser excluida.

Luego de evocar la naturaleza de los principios que rigen el decreto de las nulidades y de traer a colación algunos extractos jurisprudenciales relacionados con la adopción de dicha medida cuando se evidencia vulneración del descubrimiento probatorio, advierte cómo “la sorpresa ocurre por la información omitida por el médico forense, que beneficia la teoría del caso de la Fiscalía”, con lo cual se vulneran “los principios al debido proceso, a la igualdad, imparcialidad, legalidad, defensa, lealtad, contradicción, objetividad, razón por la cual no existe otra alternativa diferente a la declaratoria de la nulidad”.

Después de insistir en que la situación denunciada encuentra sustento en la causal tercera de casación por tratarse de un falso juicio de legalidad, depreca casar el fallo impugnado y, en consecuencia, se decrete la nulidad de la actuación “a partir, incluso, de la audiencia de formulación de acusación, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal, por haberse desconocido los artículos 344, 346, 356, 457 y 181, numeral 3, del estatuto procesal penal, y a fin de reparar el agravio inferido a su prohijado.

Consideraciones:

Como lo tiene dicho de forma reiterada la Sala, para que la demanda de casación sea admitida, acorde con las preceptivas previstas en la Ley 906 de 2004, resulta imperativo el cumplimiento de una serie de presupuestos orientados a que contenga una exposición lógica y debidamente argumentada, como así se desprende, en primer lugar, de lo normado en el inciso segundo del artículo 184, según el cual:

“(N)o será seleccionada, por auto debidamente motivado que admite recurso de insistencia presentado por alguno de los magistrados de la Sala o por el Ministerio Público, la demanda que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: Si el demandante carece de...

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