Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37926 de 15 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552510082

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37926 de 15 de Febrero de 2012

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
Tribunal de OrigenGOBIERNO DE VENEZUELA
Número de expediente37926
Fecha15 Febrero 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 30330

Proceso nº 37926

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 40.

Bogotá, D.C., quince de febrero de dos mil doce.

V I S T O S

Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición de los ciudadanos colombianos I.H. PARADA CABALLERO y C.A.P.M., requeridos por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre las solicitudes de pruebas elevadas por sus defensores y por el Ministerio Público.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante oficio No. DVC – 3000 del 18 de noviembre de 2011, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por intermedio de su Embajada en Colombia y con las Notas Verbales Protocolo II.2.C6.E3 No. 001936 y II.2.C6.E3 No. 001948, del 21 y del 23 de agosto de 2011, respectivamente, solicitó la detención provisional con fines de extradición de los ciudadanos colombianos I.H. PARADA CABALLERO y C.A.P.M., por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento.

Asimismo, señaló que mediante Nota Verbal Protocolo II.2.C6.E3 No. 002254 del 6 de octubre de 2011, la referida Misión Diplomática informó que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de agosto de 2011 dictó otra orden de captura por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir y ocultamiento de armas y municiones, “…complementando la anterior Orden de Aprehensión del 16 de febrero de 2011, dictada por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento.

2. Indicó que esa petición se fundamentó en que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, había iniciado solicitud de extradición, declarada procedente el 14 de septiembre del mismo año por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, pues, contra los citados se había dictado orden de aprehensión desde el 16 de febrero de 2011.

3. Con fundamento en lo anterior, se expidieron las Circulares Rojas de Interpol números A-4834/8-2011 y A-4836/8-2011, contra I.H. PARADA CABALLERO y C.A.P.M., respectivamente, las cuales se hicieron efectivas el 19 de agosto de 2011, mientras que con resolución del día 23 de los mismos mes y año se ordenó la captura de los citados por la F. General de la Nación.

4. Además, expresó que dicha Embajada a través de la Nota Verbal No. II.2C6.E3 002254 del 6 de octubre de 2011, allegó las copias certificadas de la documentación en sustento de la petición de extradición de los señores PARADA CABALLERO y P.M..

Igualmente, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DAJI.E No. 2477 del 6 de octubre de 2011, conceptuó que “…los tratados aplicables al presente caso son: 1. La (sic) Acuerdo sobre extradición, suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911. 2. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1998…”.

5. Así las cosas, envió a la Corte las diligencias allegadas por la representación diplomática del Gobierno requirente, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige el Convenio aplicable al caso.

6. Recibida la actuación en la Corporación, por auto del 24 de noviembre de 2011 se les reconoció personería adjetiva a los abogados designados por los solicitados I.H. PARADA CABALLERO y C.A.P.M., y se ordenó correr traslado por el término de diez días, para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes.

7. El defensor de C.A.P.M., solicitó de la Sala la práctica de las siguientes pruebas, “…con el fin de establecer si los formalismos necesarios, fueron observados y recreados conforme lo establece nuestro ordenamiento jurídico.

7.1. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que informe si expidió duplicado de la cédula de ciudadanía No. 88’177.640 a nombre de C.A.P.M.; indicando la fecha de presentación de la solicitud por parte del titular, así como las fechas de elaboración y entrega del documento.

Considera que la prueba es conducente, porque se orienta a demostrar que su asistido había extraviado los documentos de identidad que fueron utilizados por una red de narcotraficantes.

7.2.Examinar y establecer si la Resolución de Acusación corresponde a Copia o Transcripción Auténtica o si el escrito presentado por la autoridad Venezolana concierne a documento equivalente.

La procedencia de la prueba –afirma– está prevista en el artículo 495–1° de la Ley 906 de 2004.

7.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 495–3° del Código de Procedimiento Penal, pide que se establezca si aparte de los documentos de identidad de C.A.P.M., hallados por las autoridades venezolanas, existen “…indicios, huellas, fotografías, documentos y al menos prueba adicional de la participación en forma alguna de mi defendido…”, porque en su sentir no existe la mínima evidencia sobre la plena identidad del solicitado.

7.4.Establecer si las disposiciones penales aplicables al caso, corresponden a Copia Auténtica.

7.5. También pide que se oficie a la F.ía General de la Nación para que explique por qué su asistido no fue puesto a disposición de un Juez con funciones de control de garantías, que se pronunciara sobre la legalidad de la captura.

7.6. Igualmente, depreca que se requiera a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol en Colombia, para que informe acerca del procedimiento que adelantó para capturar a C.A.P.M., “…señalando si durante esta exhaustiva pesquisa, encontraron comportamientos, conductas, bienes y actuaciones, que les permitiera inferir que se trata de la persona solicitada en extradición.

7.7. Pide que se ordene el “…Interrogatorio al señor C.A.P.M., aquí encausado…” para establecer “…el hecho, la época y circunstancias del extravío de sus documentos.

7.8. Que se reciba el testimonio de M.A.F.L., con quien trabajaba “el encausado” al momento de los hechos.

7.9. Requiere que las autoridades venezolanas remitan las “…evidencias referidas a la compra de celulares, celebración de contratos, alquiler o compra de vehículos, pasos fronterizos, inmigración, documentos, contratos, videos y demás documentos que permitan confrontar si las huellas allí impuestas por el portador de los documentos, corresponden con las huellas y demás señas del sindicado. Lo anterior en aras de establecer la plena identidad del auto (sic) de la conducta punible y si esta corresponde a la del encausado.

7.10. Reclama que se reciba el testimonio de la coacusada I.H.P.C., para que explique las circunstancias bajo las cuales conoció a C.A.P.M., “…con el ánimo de establecer si existe alguna conducta correlativa desde la que se pueda predicar la comisión del delito.

7.11. Ruega que se decrete el testimonio de dos de los agentes de policía judicial que capturaron al requerido P.M., “…con el ánimo de establecer si las evidencias y elementos materiales probatorios, estilo, forma de vida y conducta del sindicado, corresponden con la descripción del ciudadano que les peticionaron seguir y detener.”

7.12. Igualmente, demanda la designación de un perito “…para que mediante los experticios científicos, técnicos, artísticos o especializados, se permita establecer si mi patrocinado posee la suficiente formación académica, intelectual, o la disposición criminal o factibilidad económica para cometer un crimen de la envergadura del que se le imputa.”

7.13. Pretende que se tengan como pruebas la denuncia sobre la pérdida de los documentos y el informe de policía judicial que menciona la exhibición de la cédula de ciudadanía por parte del capturado.

7.14. Finalmente, solicita que se le dé valor de prueba a la copia de la denuncia, la carta suscrita por los vecinos de la vereda V. de Tibú y a la respuesta al derecho de petición que se presentó ante la Secretaría de Tránsito de Cúcuta.

8. Por su parte, el apoderado especial de la señora I.H.P.C., reprodujo las solicitudes probatorios de los numerales 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, y 11 del defensor de C.A.P.M., y agregó las siguientes:

8.1. En la correspondiente al numeral 3°, solicita que se oficie a la F.ía General de la Nación, a la Policía Nacional “…y demás entidades de seguridad del...

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