Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36953 de 2 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552510094

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36953 de 2 de Noviembre de 2011

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha02 Noviembre 2011
Número de expediente36953
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

Proceso nº 36953

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado acta N° 390.

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil once (2011).

VISTOS

Procede la Sala a emitir sentencia, en orden a determinar si en este asunto se vulneraron las garantías fundamentales del procesado, conforme se consideró al inadmitirse la demanda de casación interpuesta por el defensor de J.I.L.C. contra la sentencia del 11 de mayo de 2011, a través de la cual el Tribunal Superior de Medellín, al confirmar el fallo condenatorio proferido el 22 de marzo anterior por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de la misma sede, impuso al procesado la pena principal de 20 años y 6 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como autor de los delitos de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, actos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones.

HECHOS

Se vienen resumiendo en la actuación de la siguiente manera:

Los hechos se conocieron por denuncia presentada el 28 de diciembre de 2010 por la joven Y.J.B.M., de 19 años de edad, residente en el barrio Las Palmas de esta ciudad, quien dijo haberse enterado por unas fotos acerca de unas agresiones sexuales que la hizo objeto el acusado, persona que ocupaba un cuarto en su casa desde más o menos un año atrás. De esta manera se supo que el hombre la puso en estado de indefensión a través del suministro de algún medicamento, para luego tomarle fotografías en ropa interior y desnuda y además accederla carnalmente. Se supo que el acusado realizó actos sexuales a la hermana de la víctima M.C.G.M.. Con la anterior información la Fiscalía capturó al acusado hallando en su poder 4 pastillas de Trazodona, medicamento utilizado en el tratamiento de la depresión y que produce somnolencia, así como un arma de fuego tipo pistola”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia preliminar realizada el 14 de enero de 2011 el Juzgado Treinta y cinco Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín legalizó el procedimiento de captura e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al aprehendido por los delitos de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, previa la formulación de imputación efectuada por esos mismos punibles por parte de la Fiscalía.

En desarrollo de la misma audiencia el imputado se allanó a los mencionados cargos.

2. A solicitud de la Fiscalía, el 22 de febrero de 2011 el Juez Veintiséis Penal del Circuito de Medellín realizó audiencia de individualización de pena y sentencia, en cuyo desarrollo la defensa solicitó partir del mínimo de la sanción y conceder la rebaja máxima del 50% por el allanamiento a los cargos.

3. El fallo lo profirió el 22 de marzo siguiente, contra el cual interpuso recurso de apelación el defensor del procesado.

4. El Tribunal Superior de Medellín, en sentencia del 11 de mayo postrero confirmó la decisión de primera instancia, por cuya virtud la defensa de LONDOÑO CÁRDENAS acudió al recurso extraordinario de casación.

5. Presentada la demanda, la actuación se remitió a sede de la Corte Suprema de Justicia, donde se inadmitió mediante auto del 21 de septiembre del cursante año. Sin embargo, al observarse la posible vulneración de garantías fundamentales, se ordenó que, una vez cobrara ejecutoria esa decisión, el proceso retornara al Despacho de la Magistrada ponente para emitir el fallo de rigor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Al inadmitirse la demanda de casación la Corte advirtió la vulneración del principio de legalidad cuando los falladores dosificaron la pena privativa de la libertad impuesta al acusado LONDOÑO CÁRDENAS.

En efecto, de acuerdo con el inciso primero de la citada disposición sustancial, quien con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más...

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