Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37716 de 2 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552510106

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37716 de 2 de Noviembre de 2011

Sentido del falloABSTENERSE / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha02 Noviembre 2011
Número de expediente37716
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso n

R.. 37716. CASACIÓN

.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


Proceso n.º 37716



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 390

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil once (2011)

V I S T O S



Sería del caso que la Corte procediera a calificar las demandas de casación presentadas por el defensor de Carlos Julio Martínez Moreno y el tercero civilmente responsable, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Antioquia, si no se advirtiera que la acción penal se ha extinguido por razón de la prescripción.


H E C H O S


El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera:


El día 5 de diciembre de 2002, a eso de las 2:45 horas, en el sitio conocido como Alto de Dolores, en cercanías del Corregimiento de San José del Nus, Municipio de Maceo (Antioquia), se accidentó el bus de placa TMG-336, afiliado a la Empresa Expreso Bolivariano, conducido por el señor Carlos Julio Martínez Moreno y que cubría la ruta Cúcuta – Bucaramanga – Medellín, pues justo cuando ingresaba a la curva por la calzada, fue a dar a un abismo resultando cuatro personas muertas y varias lesionadas”.



ACTUACIÓN PROCESAL



1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía Seccional de Cisneros (Antioquia), el 22 de marzo de 2006, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra Carlos Julio Martínez Moreno por los delitos de homicidio y lesiones personales, ambos culposos, según lo preceptuado en los artículos 109, 111, 113 y 120 de la Ley 599 de 2000, decisión que al ser recurrida fue confirmada el 18 de octubre del mismo año.



2. El Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio (Antioquia), el 22 de mayo de 2009, absolvió a C.J.M.M. de los cargos atribuidos en la acusación.



3. Apelado el fallo por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Antioquia, el 11 de julio de 2011, condenó a Carlos Julio Martínez Moreno a la pena principal de 35 meses de prisión, multa de 24 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad y a la privación del derecho a conducir vehículos automotores por 36 meses, como autor de las conductas punibles de homicidio y lesiones personales, ambas culposas.



Contra la anterior decisión, el defensor del...

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