Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01103-00 de 18 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552510194

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01103-00 de 18 de Octubre de 2013

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha18 Octubre 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-01103-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)



REF.: 11001-0203-000-2013-01103-00



Se decide lo que en derecho corresponda, en relación con el escrito mediante el cual el impugnante pretende dar cumplimiento a la orden de este Despacho, de subsanar las falencias advertidas en el auto inadmisorio de la demanda de revisión que presentó. A cuyo propósito, son pertinentes las siguientes,



CONSIDERACIONES


1. Al intentar corregir los errores que se le advirtieran, y en particular el referido a las exigencias que el artículo 380[1]del Código de Procedimiento Civil contempla en lo tocante a los documentos que con el rasgo de decisivos se aportan como fundamento de la estructuración de esa causal, el recurrente insiste en que los que aduce como nuevos y preexistentes al fallo impugnado –el del Tribunal- tuvieron existencia, al menos uno, un día después del fallo de primera instancia por lo cual el a quo no pudo conocerlo ni el impugnante aportarlo tempestivamente al expediente, pues “no había salido al mundo jurídico” (fl. 60) y el ad quem no los tuvo en cuenta. Se trata de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Tribunal de Ética Médica.


R. en el hecho de que la invocación de una nueva causal implicaría entonces un nuevo examen formal por la Corte a efectos de decidir si admite o inadmite a trámite el recurso, lo que entraña volver sobre una etapa procesal ya transitada.


Aún más, los actos colusivos que ahora exalta el impugnante para alegar la causal 6ª del artículo 380 ídem, suponen en realidad la utilización del recurso de revisión para replantear el debate y mejorar la prueba, fines para los cuales no está instituido.


Así se desprende del hecho de relatar en la demanda de revisión que en su interrogatorio de parte practicado en el proceso en que se dictó la sentencia impugnada, el recurrente desmintió afirmaciones insertas en la historia clínica, de cuya “manipulación” se sirve el revisionista para procurar aducir las maniobras fraudulentas de la contraparte.


Por ello debe recordarse que “el recurso de revisión por su connotación extraordinaria debe encajar dentro de los supuestos que para el efecto consagra la ley procesal y corresponden a verdaderos descubrimientos o hechos desconocidos que patenticen la irregularidad alegada, ajena a la desidia o...

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