Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02330-00 de 18 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552510206

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02330-00 de 18 de Octubre de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Fecha18 Octubre 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-02330-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013).

Ref.:11001-02-03-000-2013-02330-00

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los juzgados Treinta y Uno y Primero Civil Municipal de Bogotá y de Soacha, respectivamente, dentro del ejecutivo singular promovido por Intersiglo 21 S. A. S. contra J.A.M.C. y H.C.L..

1. ANTECEDENTES

1.1. En tal asunto, por proveído de 30 de julio de 2013 el primero de los citados despachos judiciales rechazó la demanda y ordenó remitirla a los de Soacha, al advertir de ella que los opositores estaban domiciliados allí (fl.19).

1.2. El otro, en auto del siguiente 5 de septiembre adujo carecer de atribuciones para conocerla, pues dijo aquél desatinó al no percatar que el libelo expresa que el domicilio de los demandados es Bogotá y confundir ese tema con el lugar de notificación personal, a más que como la base de la acción es un contrato, el artículo 23, numeral quinto, del Código de Procedimiento Civil es el que define el llamado a conocer (fl.21-22).

Planteó así el conflicto negativo y envío el expediente a esta Corporación para que lo dirima.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Para comenzar debe señalarse que tratándose de una definición de la indicada índole, donde se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta S. tomarla, de acuerdo con los artículos 28 ibídem y 16 de la Ley 270 de 1996, éste modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

2.2. El ordenamiento prevé distintos factores que permiten saber a quién corresponde tramitar cada caso; uno, el territorial, como regla general señala que el proceso deberá adelantarse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del opositor, y que de ser varios, su promotor tiene facultad para escoger el de cualquiera de ellos, no obstante que por cuenta de los otros fueros al efecto legalmente establecidos fuese dable...

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