Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35170 de 27 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552510298

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35170 de 27 de Febrero de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha27 Febrero 2012
Número de expediente35170
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 35170

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O

Aprobado Acta # 57

Bogotá D.C., febrero veintisiete (27) de dos mil doce (2012).

VISTOS:

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado R.M.M.D..

ANTECEDENTES:

1. El 19 de septiembre de 2008, en el corregimiento Buenos Aires de Zaragoza (Antioquia), miembros de la Sijin de la Policía Nacional encontraron 8819 gramos de cocaína en el stop trasero izquierdo del vehículo de servicio público campero AUZ, de placas TNJ 456. El mismo cubría la ruta Puerto Claver – Caucasia y era conducido por R.M.M.D., a quien se aprehendió en el acto.

2. Tras la realización de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, la F.ía acusó al procesado el 14 de noviembre de 2008, en calidad de autor de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes prevista en el inciso 1º del artículo 376 del Código Penal, agravada en concordancia con el artículo 384, inciso 3º, ibídem.

Tras las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el 30 de diciembre de 2009, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia lo condenó a 21 años y 4 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante 20 años y multa por el equivalente a 2666.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No se le concedió la condena condicional ni la prisión domiciliaria.

3. El defensor apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Antioquia, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 7 de julio de 2010, le impartió confirmación.

LA DEMANDA:

En el único cargo formulado al amparo de la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, expresó el casacionista que el juzgador dictó la sentencia en un proceso viciado de nulidad.

Después de transcribir los artículos 287 y 288 ibídem, referidos a la formulación de imputación, señaló el recurrente que en esa diligencia el F. omitió “hacer uso, de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida”, encontrándose obligado a emplearlos como condición de validez del acto procesal.

Comprueba la irregularidad la siguiente intervención del F. en la audiencia respectiva ante el Juez de Garantías: “si es necesario presentar las pruebas que son las mismas de la audiencia anterior, con mucho gusto las presentaré”. El funcionario judicial dijo en respuesta: “la enumeración de los elementos materiales dado que es la continuación de la audiencia anterior (de legalización de captura), yo considero que no es necesario”. Así las cosas, “no se presentaron los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida”, desconociéndose con ello el artículo 287 de la Ley 906 de 2004 pues “al indiciado no sólo se le debe hacer una imputación fáctica jurídica, sino descubrírsele o mencionársele las pruebas en que se apoya la acusación, pues, para que los elementos probatorios y evidencia física tengan efectos...

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