Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34874 de 27 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552510350

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34874 de 27 de Febrero de 2012

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Bogotà D.C
Fecha27 Febrero 2012
Número de expediente34874
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 34874

R

República de Colombia


evisión N° 34874

Martín Antonio Flórez Ospino

Corte Suprema de Justicia


Proceso nº 34874

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N°56



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012).





VISTOS:



Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados J.L.B.M., SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, A.G.Q., M.D.R.G.D.L., AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, J.L.Q.M., JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y J.Z.O..



ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:



1. El sentenciado M.A.F.O., por intermedio de apoderado, ha incoado demanda de revisión contra las siguientes decisiones: i) Fallo de primera instancia del 19 de mayo de 2003 proferido por el Juzgado Penal del Circuito del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, mediante el cual fue condenado junto con CRUZ ÁNGEL HEREDIA ORTIZ, a la pena de prisión de 32 años y 4 meses, al ser hallado responsable de la comisión del delito de homicidio en A.M.G., ii) La sentencia dictada el 26 de septiembre de 2003, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través de la cual se confirmó la anterior, iii) Y la sentencia del 29 de octubre de 2008, a través de la cual la Corte casó parcialmente la sentencia del Tribunal y fijó las penas de los condenados en 25 años y 10 meses para M.A.F.O. y en 14 años y dos meses para C.Á.H.O., a quien además, se le concedió rebaja en virtud de haberse acogido a la figura de la sentencia anticipada.



2. Los H.M.J.L.B.M., S.E.P., A.G.Q., MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MÚÑOZ, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, J.L.Q.M., JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y J.Z.O. han manifestado que se encuentran impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribieron la decisión mediante la cual la Corte casó parcialmente el fallo de segundo grado, ambos objeto de revisión.



3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular.



4. En efecto, se constata en autos que la decisión proferida por la Corte, el 29 de octubre de 2008 y que es objeto de la demanda de revisión...

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