Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48154 de 9 de Octubre de 2012
Sentido del fallo | DECRETA NULIDAD / ADMITE RECURSO / INTERRUMPE PROCESO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Fecha | 09 Octubre 2012 |
Número de expediente | 48154 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
Radicación n° 48154
Acta No. 36
Bogotá, D.C., nueve (9)de octubre de dos mil doce (2012).
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes en contra del auto que declaró desierto el recurso de casación en el proceso promovido por GUSTAVO ADOLFO ROSO VARGAS y OTROS contra la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS INDEGA S.A. PANAMCO COLOMBIA S.A.
ANTECEDENTES
La apoderada sustituta de los recurrentes a quien se le reconoce personería en la presente providencia, impugnó el auto precitado pues, adujo que existe una causal de interrupción del proceso, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el apoderado principal de los recurrentes “desde hace algún tiempo viene siendo tratado por una enfermedad mental denominada “maniaco depresiva”, que en épocas de crisis lo incapacita en forma absoluta para desarrollar su actividad intelectual.”; afirmación que sustenta con una certificación médica de la P.M.I.B.N., en la que se lee un diagnóstico de enfermedad maniaco depresiva, la que describe como un padecimiento con un inadecuado manejo del tiempo, con estados de aislamiento y apatía, con llanto fácil y pesimismo y con descuido de las responsabilidades, todo lo anterior asociado a conflictos familiares, razón por la cual certifica que el apoderado principal de los recurrentes estuvo incapacitado desde el 15 de noviembre de 2010 al 21 de febrero de 2011.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Corresponde anotar, en primer término, que el recurso de reposición, previsto en el artículo 63 del C.P.d.T. y la S.S., debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a su notificación, término que no se acató en este caso pues el auto mediante el cual se declaró desierto el recurso fue notificado en el estado 021 de 16 de febrero de 2011 y la reposición fue enviada vía fax el 21 de febrero de 2011 a las 5:52 p.m., lo cual hace que su interposición sea extemporánea, si tenemos en cuenta que fue recibida por fuera del límite de la jornada de trabajo de los Despachos Judiciales, establecida por el Consejo Superior de la Judicatura en el artículo 1 del Acuerdo N° PSAA07- 4034 de 2007.
Ahora bien, dado que el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil definió, en su último inciso...
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