Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57274 de 9 de Octubre de 2012
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Fecha | 09 Octubre 2012 |
Número de expediente | 57274 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación N° 57274
Acta N° 36
Bogotá, D.C., nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., contra el auto de fecha 16 de marzo de 2012, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 19 de diciembre de 2011, proferida dentro del proceso ordinario que HERNANDO ANÍBAL BELTRÁN le sigue al recurrente.
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ANTECEDENTES
Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandada interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 16 de marzo de 2012 (folios 70 a 74), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó falta de interés para recurrir por parte de la accionada.
Contra dicha decisión, la sociedad llamada a juicio presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto del 22 de mayo de 2012, a través del cual, el Tribunal en mención mantuvo la providencia atacada, al estimar que, el agravio causado a la pasiva ascendió a “la suma aproximada de $20.892.604 valor que no alcanza al monto exigido por la ley para la viabilidad del recurso de casación, pues no supera los $64.272.000.”
En consecuencia, dispuso compulsar las copias para surtir la queja.
Dentro de la oportunidad prevista por el inciso 6º del artículo 378 del C.P.C., la apoderada de la recurrente, interpuso el recurso de queja, para lo cual adujo que su representada tiene interés económico para recurrir en casación, pues “el eje angular del caso sub judice es el reajuste o incremento salarial de lo devengado por el demandante, condena que necesariamente apareja no solo los conceptos mencionados en la sentencia proferida por el ad quem, sino también la nivelación de los aportes efectuados al sistema de seguridad social integral, aportes parafiscales y la mora que de ello se deriva”.
Adjunta a su escrito una liquidación, en la que a su juicio, se demuestra que la cuantía de la condena impuesta a la demandada supera la exigida legalmente, y en la que incluye la indexación de los conceptos hasta junio de 2012.
Finalmente solicita la designación de un perito, con miras a que sea quien determine el interés para recurrir en casación.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La parte convocada juicio funda la procedencia del recurso extraordinario, que aspira le sea concedido...
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