Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57727 de 9 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552511710

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57727 de 9 de Octubre de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Cali
Número de expediente57727
Fecha09 Octubre 2012
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



Radicación N° 57727

Acta N° 36



Bogotá, D.C., nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012).



Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Tulúa y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por JESÚS RICARDO MORENO GRANDA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, CARLOS SARMIENTO LORA Y CIA. INGENIO SAN C.S.



  1. ANTECEDENTES



Ante el Circuito de Tulúa, el señor J.R.M.G. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y a CARLOS SARMIENTO LORA Y CIA. INGENIO SAN C.S., a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, el reconocimiento de la pensión de vejez por alto riesgo, a partir del 1° de noviembre de 2010, el pago de las mesadas causadas debidamente indexadas y las costas del proceso.



El Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Tulúa, en audiencia pública celebrada el 16 de febrero de 2012, luego de estudiar la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia propuesta por las demandadas, resolvió no ser el competente para conocer de la acción.


Lo anterior, con fundamento en que una de las demandadas pertenece a las entidades denominadas del Sistema de Seguridad Social Integral y, en consecuencia, el asunto se debía adelantar era ante el Juez Laboral del domicilio de aquella, o el del lugar donde se hubiese adelantado la reclamación administrativa, de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, y que de la lectura de la Resolución N° 4854 del 29 de abril de 2011, se advierte que quien resolvió la petición elevada por el actor, fue el ISS “Seccional Valle Cali” y, por ende, ordenó la remisión de las diligencias por reparto, al Juez Laboral del Circuito de dicha ciudad.


Contra la anterior decisión, el apoderado del demandante interpuso recurso de reposición, cuyo sustento radicó en el hecho de que la reclamación fue elevada ante “la oficina del Seguro Social” de Tulúa, y que funge también como demandada una persona jurídica de derecho privado, cuya “factoría” se encuentra en ese mismo municipio.



El Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de T. resolvió negar el recurso, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en la providencia impugnada, y señaló que el domicilio del ISS se encuentra en la ciudad de Bogotá (folios 99 a 109).


Al...

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