Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002012-02176-00 de 9 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552511746

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002012-02176-00 de 9 de Octubre de 2012

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenEstados Unidos
Fecha09 Octubre 2012
Número de expediente1100102030002012-02176-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012).




Ref Exp. N° 1100102030002012-02176-00



1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia de 24 de enero de 2011, proferida por el Tribunal del Distrito del Condado de Harris County Texas -Estados Unidos-, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio contraído entre J.E.C.D. y S.L.G.G., por la razón siguiente:


No acreditó que el fallo objeto de homologación se encuentre ejecutoriado de conformidad con la ley del país de origen, según lo exige el numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil.


Y si bien en el hecho séptimo de la demanda, el actor manifestó “(…) la mencionada sentencia se encuentra ejecutoriada con base en las disposiciones legales emanadas por el país de origen en este caso Estados Unidos, así se puede corroborar en los documentos que se allegan como prueba y que están debidamente autenticados, apostillados y legalizados por el país de Estados Unidos donde se profirió la sentencia de divorcio de mi mandante”, lo cierto es que en la providencia adosada no consta su ejecutoria ni se aportó certificación alguna sobre el particular como se indica en el numeral 6º del capítulo de pruebas (folio 107).


2.- Pero es...

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