Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51165 de 25 de Octubre de 2011
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 25 Octubre 2011 |
Número de expediente | 51165 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.
Referencia: Expediente No. 51165
Acta No. 36
Bogotá D.C.,veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011)
Resuelve la Corte lo que corresponde respecto del recurso de súplica interpuesto por el apoderado del demandante-recurrente ALVARO VERA contra el auto de 30 de agosto de 2011 proferido por esta Corporación en el recurso extraordinario de casación dentro del proceso ordinario que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Mediante escrito de 14 de septiembre de 2011, el apoderado del demandante-recurrente interpuso recurso de súplica contra el auto dictado por esta Corporación el 30 de agosto de 2011, así lo entiende la Corte de lo expresado por el interesado en su escrito visto a folios 30-32, no obstante su errónea determinación como de 8 de septiembre de 2011 y, que sería suficiente para su desestimación.
Advierte la Corte que el medio de impugnación al cual acude el apoderado del actor, aunque está previsto en materia laboral de conformidad con lo normado por el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 28 de la Ley 712 de 2001, no está reglamentado de manera específica en esta especialidad por lo que es imperativo acudir a las disposiciones que lo regulan en el Procedimiento Civil en virtud del principio de integración normativa, consagrado en el artículo 145 de dicho Estatuto Procesal del Trabajo.
Preceptúa el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil[1], en lo que aquí interesa, que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación.
Así mismo, el último inciso del artículo 348 de la normatividad citada señala “…El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos”.
De conformidad con lo anterior, la súplica de la referencia se torna improcedente, pues contra el auto objeto de impugnación, por el cual se resolvió rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante-recurrente contra el auto dictado el 2 de agosto de 2011, no procede ningún recurso, amén que lo profirió la S. de Casación Laboral y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba