Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36050 de 3 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552513266

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36050 de 3 de Agosto de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha03 Agosto 2010
Número de expediente36050
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 36050

Acta No. 27

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diez (2010).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la S. Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de febrero de 2008, en el proceso ordinario laboral promovido por C.M.R.T., contra el recurrente.

ANTECEDENTES

C.M.R.T., llamó a juicio al ISS,

para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral, se declarara que estuvo vinculada mediante contrato de trabajo y que fue despedida en forma unilateral e injusta y, en consecuencia, se condene a la entidad demandada a reintegrarla al cargo desempeñado al momento del despido; a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre la fecha del despido y la del reintegro.

De manera subsidiaria, y en el evento que no prospere la petición de reintegro, solicita se condene al ISS a pagarle la indemnización por despido convencional o, en su defecto, la legal; las cesantías, indemnización moratoria o la indexación; en el evento de considerar que a la demandante la ligaron varios contratos de trabajo con el ISS, se le condene a pagar la indemnización por despido convencional o en su lugar la legal, con respecto de cada uno de ellos, así como las cesantías e indemnización moratoria o la indexación.

Requiere además que se condene al ISS a pagar los intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios legales y extralegales, primas de vacaciones, primas legales de navidad, auxilio de alimentación, auxilio de transporte; de considerarse que existieron varios contratos de trabajo, se le condene a pagar las prestaciones y derechos respecto de cada uno de ellos; así como los aportes para la seguridad social que la actora pagó de su patrimonio; se disponga a partir de marzo de 2002, la nivelación salarial de la accionante con los técnicos de servicios administrativos vinculados mediante contrato de trabajo y como consecuencia de ello, el pago de los reajustes salariales; en subsidio de la nivelación, solicita el pago del incremento salarial para los años 2001 a 2004 inclusive, teniendo en cuenta el porcentaje reconocido por la entidad a sus trabajadores oficiales para dichas anualidades, considerando la asignación básica recibida por la demandante; indexación y costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, esencialmente, en que prestó sus servicios personales a la entidad demandada, en forma subordinada e ininterrumpida, desde el 17 de abril de 1995 al 31 de marzo de 2005, desempeñándose como Técnica de Servicios Administrativos, en la sede administrativa (Dirección Jurídica) del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, Medellín; vinculación que se dio formalmente a través de sucesivos contratos de prestación de servicios personales, pero que, sin embargo, constituyó una verdadera relación laboral, pues “prestaba el servicio bajo las condiciones de subordinación propias de un contrato de trabajo” (folio 4); los contratos de prestación de servicios, fueron utilizados por el ISS para disimular verdaderos contratos de trabajo con el fin de evadir el pago de prestaciones legales y extralegales.

Agregó la demandante, que solicitó el reconocimiento de los derechos legales y convencionales, pero la entidad, como retaliación a su petición, el 31 de marzo de 2005, la despidió sin justa causa; no le fueron canceladas las prestaciones legales y extralegales que reclama.

También dijo la accionante, que la convención colectiva de trabajo consagraba la estabilidad laboral “(posibilidad de reintegro o de indemnización por despido superior a la legal)” (folio 6); que tiene derecho a los demás beneficios convencionales de que gozan los trabajadores oficiales de la institución; que “El Sindicato de Trabajadores del ISS fue una organización sindical de carácter mayoritaria hasta el mes de octubre de 2001; a partir de dicha fecha el sindicato mayoritario es SINTRASEGURIDAD SOCIAL (organización sindical que al suscribir la última convención colectiva de trabajo obró en representación de todos los sindicatos existentes al interior de la demandada, tal como lo reconoce la propia convención colectiva de trabajo” (folio 7); que devengó, mensualmente, durante el año 2000 y hasta el 28 de febrero de 2002, la suma de $779.000 y, desde el 1° de marzo de 2002 al 31 de marzo de 2005, $825.740 mensuales; que solicitó el reintegro y el reconocimiento de los derechos legales y extralegales a los que consideraba tener derecho como trabajadora oficial, con lo que quedó agotada la reclamación administrativa.

Al dar respuesta a la demanda (folios 270 a 279), el ISS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, negó la mayoría. En su defensa propuso las excepciones de pago, compensación, prescripción, inexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas, improcedencia e imposibilidad del reintegro.

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 12 de diciembre de 2006 (folios 315 a 335), declaró que la demandante ostentó la calidad de trabajadora oficial al servicio del ISS, “por el período comprendido entre el 17 de Abril de 1995 y el 31 de marzo de 2005, mediante contrato de trabajo cuya terminación lo fue en forma unilateral por la entidad demandada y sin justa causa legal”; condenó al ISS a reintegrar a la demandante al mismo cargo y en las mismas condiciones de trabajo que gozaba al momento del despido, con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre la terminación de la relación laboral y el reintegro, debidamente indexados; a reconocer y pagar en favor de la demandante las siguientes sumas: $4.114.337 por nivelación salarial; $1.114.337 como intereses a las cesantías; $2.077.314 por vacaciones; $2.769.752 como prima de vacaciones; $2.994.261.20 por primas extralegales de servicios; $2.862.501 por primas de navidad; $1.628.958 como aportes al sistema de seguridad social integral y $1.549.081.50 por auxilio de transporte. Absolvió al ISS de...

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