Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40137 de 27 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552513422

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40137 de 27 de Noviembre de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha27 Noviembre 2012
Número de expediente40137
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado:

Luis Guillermo Salazar Otero

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012).

ASUNTO:

En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra la providencia del día 20 de los cursantes mes y año, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá denegó el amparo de habeas corpus demandado por W.D.C..

ANTECEDENTES:

1. Por hechos ocurridos el 20 de agosto de 2005 en El Carmen de Bolívar, constitutivos del presunto delito de homicidio agravado, la Fiscalía Especializada de Barranquilla, previo el procedimiento de rigor, afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación a W.D.C., entre otros, por el punible mencionado a través de resolución proferida el 19 de septiembre de 2012.

En tal virtud el sindicado fue privado de su libertad el 27 de septiembre siguiente y en dicha condición se halla en el Batallón de Infantería de M. ubicado en Bogotá.

2. Contra la providencia que definió la situación jurídica del procesado en cita y otros, su defensa interpuso el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación. El primero le fue resuelto adversamente a sus pretensiones, mas en relación con el segundo no se ha hecho pronunciamiento alguno ante la imposibilidad de surtirse el traslado previsto en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000 debido al cese de actividades en los despachos judiciales.

3. En las reseñadas condiciones el propio D.C. acudió al ejercicio de la acción de habeas corpus por considerar que, ante la indefinición del recurso de alzada, se le ha prolongado ilícitamente la privación de libertad.

4. Conoció de la anterior demanda un Magistrado del citado Tribunal quien, después de recaudar la información necesaria, profirió decisión en noviembre 20 del año que avanza denegando el amparo...

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