Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29583 de 26 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552513566

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29583 de 26 de Septiembre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Número de expediente29583
Fecha26 Septiembre 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 29583

Acta No. 79

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de T.G. DE MORALES, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 16 de marzo de 2006, en el juicio que le promovió a M.E.P..





ANTECEDENTES



T.G. DE MORALES demandó a MISAEL ESTUPIÑÁN PRIETO, para que fuera condenado a pagarle la pensión vitalicia de sobrevivientes, la indemnización moratoria por falta de pago oportuno de la pensión y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones en que entre el señor G.M. y M.E.P., existió un contrato de trabajo desde el 20 de febrero de 1979 hasta el 5 de enero de 1984; dicho contrato terminó en la fecha indicada, debido a un accidente de trabajo en que pereció el trabajador; éste no estaba afiliado para pensiones, ni riesgos profesionales al momento de su muerte; presentó demanda ordinaria laboral contra el demandado; el 19 de noviembre de 1987, demandante y demandado llegaron a un acuerdo por $500.000.00, que dejó pendiente lo correspondiente a pensión de sobrevivientes; el 6 de marzo de 1987, las partes presentaron memorial solicitando la terminación del proceso, el cual terminó el 7 de marzo; el ISS negó la pensión, por cuanto el trabajador G.M. no estaba afiliado.



Al dar respuesta a la demanda (fls. 28 – 31 y 38 - 39 ), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció la relación laboral, el accidente de trabajo, que no tenía afiliado al trabajador y que el proceso anterior terminó por desistimiento de la parte actora. Adujo que, como el señor M. no estaba afiliado a riesgos profesionales ni a pensiones, consignó, junto con las prestaciones adeudadas, el valor del seguro de vida conforme a las leyes vigentes en ese entonces; canceló tres cuotas de su vivienda que estaban en mora y concilió con la demandante, como indemnización adicional, la suma de $500.000.00. Además, argumentó, para la época en que ocurrió el accidente, solo aplicaban y cumplían las normas de salud ocupacional, como eran caretas de protección, delantales de seguridad y otros elementos que no fueron utilizados por el señor M. al momento del accidente, como se demostró en el anterior proceso.



En su defensa propuso, como previas, las excepciones de cosa juzgada y prescripción, y como de fondo, la excepción de inexistencia de la obligación.



Negadas en la primera audiencia las excepciones previas, el Juzgado Laboral del Circuito de G., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 31 de agosto de 2005 (fls. 96 - 103), declaró probada la excepción de cosa juzgada.




LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandante, el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante fallo del 16 de marzo de 2006 (fls. 114 - 118), confirmó el del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que en proceso anterior, tramitado ante el mismo despacho judicial, entre las mismas partes, se pretendió se declarara: “que por no tener inscrito en el Instituto de Seguros Sociales a Gustavo M. contra los riesgos profesionales y por no haber cotizado para esos mismos riesgos y no haber informado al mismo Instituto de la ocurrencia del accidente que le ocasionó la muerte a M., el demandado es culpable de que el Instituto de Seguros Sociales no conceda a mis patrocinados las prestaciones de sobrevivientes de que trata el Acuerdo 155 de 1963 del mismo Instituto.”; y se condenara a: “La indemnización total y ordinaria por los perjuicios materiales que la muerte de G.M. les ha ocasionado, en la forma y cuantía que lo determine el perito actuario designado por su Despacho, con inclusión desde luego de lo que corresponda por concepto de perjuicios causados por la no concesión por parte del I.S.S. de las prestaciones correspondientes a sobrevivientes de trabajador que fallece a consecuencia de un accidente de trabajo.”


Proceso que, estimó, terminó por la transacción (f. 82), presentada por las partes, el 4 de febrero de 1987, cuyo contenido es: “Nosotros T.G. de M. y Misael Estupiñán Prieto… manifestamos al señor juez, que el día 19 de noviembre/86 conciliamos privadamente el litigio laboral, que actualmente se debate en su despacho; manifestación que hacemos para que se dicten providencias que sean del caso.”


Igualmente dijo que en el presente litigio son pretensiones la pensión vitalicia de sobrevivientes por la muerte del esposo de la...

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