Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº expediente 1998-1177-01 de 24 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552513626

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº expediente 1998-1177-01 de 24 de Septiembre de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteexpediente 1998-1177-01
Número de sentencia1998-1177-01
Fecha24 Septiembre 2004
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

Referencia: expediente 1998-1177-01

Decídese el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia del 25 de enero de 2001, proferida por el tribunal superior del distrito judicial de Medellín -sala civil- en el proceso instaurado por L.E.D.C. contra R.O.I..

Antecedentes

Inició el proceso con demanda en la que pidióse declarar la existencia y consecuente disolución de la sociedad comercial de hecho entre las partes, para luego proceder a su liquidación.

Fueron referidos los hechos que a continuación se compendian:

A principios de 1973 L.E. conoció a R. como compañero de trabajo en la venta de boletas de A.P. y Cía Ltda., luego de lo cual iniciaron una relación de pareja y paralelamente un negocio de rifas cuyo aporte inicial fue de $25.000 producto de un préstamo garantizado con la hipoteca de un bien de propiedad de la demandante y su hermana M.C., aunque sólo aparecía registrado a nombre de la segunda. Desde entonces y como fruto del trabajo conjunto fueron adquiriendo bienes muebles e inmuebles.

Originalmente realizaban sorteos, luego tuvieron una fábrica de productos metálicos y por último conformaron dos sociedades regulares: Productos Roi Ltda. y Ospina D´alleman y Cia. S. en C.

Mientras convivieron la actora y el demandado procrearon tres hijos.

El demandado opúsose a lo pretendido; de los hechos admitió que la actora fue su compañera con quien engendró tres hijos, pero que ella era y es casada. Lo relativo a la sociedad de hecho, el trabajo común y el aporte de capital inicial lo rechazó categóricamente.

Por sentencia de 24 de abril de 2000 el juzgado 17 civil del circuito de Medellín declaró la existencia de la sociedad de hecho, su estado de disolución y ordenó la liquidación, decisión confirmada por el tribunal, en la suya de 25 de enero de 2001, la que ahora es objeto de este recurso de casación.

La sentencia del tribunal

Tras ocuparse del tema de la sociedad comercial de hecho, se aplica al estudio del material probatorio, analizando los testimonios vertidos por I.I.P., M.C.D.´alleman de Calle, L.S.R.F., J.C.O.D.´alleman, J.R.V.B., C.A.G.R., D.Y.P.M. y M.I.S., así como la copia simple del documento privado suscrito por el demandado, de fecha 22 de enero de 1999, el que considera adecuado como prueba al no estar desvirtuado ni haberse tachado por la parte frente a la que se adujo, para derivar de tal acervo la presencia de los elementos esenciales del contrato societario entre las partes.

De los cuatro primeros declarantes reseñados extrajo el trabajo mancomunado de la pareja en la formación progresiva del capital común, la participación inicial de la actora en la venta de boletas y su aporte de $25.000.oo para montar el negocio, además su gestión directa en las empresas durante el secuestro del demandado, dichos que halló corroborados con el escrito suscrito por el demandado donde éste reconoce las utilidades que recibe la demandante y acepta la partición del patrimonio social. De los testigos J.R., D.Y. y M., oídos a instancia del demandado, consideró que “deponen en forma poco atendible y creíble”, resaltando de lo expresado por C.A.G.R., contador de Productos Roi, que los pagos que recibía la demandante no eran como utilidades de esa empresa por cuanto en tal sociedad no se habían decretado dividendos durante su trabajo como revisor.

La demanda de casación

Tres cargos formula contra la sentencia del tribunal, con apoyo en la primera de las causales consagradas en el artículo 368 del código de procedimiento civil, los cuales despachará la Corte en conjunto, dada su conexidad.

Primer cargo

Acusa la sentencia de infringir, de manera indirecta, los artículos 498, 499, 501, 502, 503, 504, 505 y 506 del código...

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