Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40207 de 15 de Octubre de 2009
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Antioquia |
Fecha | 15 Octubre 2009 |
Número de expediente | 40207 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 40207
Acta No.39
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C.,quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009).
Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 24 de abril de 2009, proferida por la S.L. del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario laboral adelantado por CHAFFIK AMAR AGUADO contra la el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, S.L., concedió el recurso de casación por haber estimado que lo interpuso el apoderado de la parte demandante CHAFFIK AMAR AGUADO y que el monto económico del interés jurídico para recurrir rebasaba el tope mínimo reclamado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Por sabido se tiene que la legitimación procesal en quien los interpone constituye presupuesto de validez de los recursos judiciales, de suerte que su carencia los torna improcedentes.
La pasada de revista del expediente deja al descubierto que no figura el poder conferido al abogado, que en el escrito militante a folio 148 del informativo expresó que “...obrando como apoderado del demandante en el proceso de la referencia, comedidamente, solicito al Honorable Magistrado ponente, se sirva concederme el recurso extraordinario de casación, ante la sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, contra la sentencia dictada en este proceso el veintinueve (29) de agosto del año en curso”
Si faltó legitimación de quien en nombre de CHAFFIK AMAR AGUADO interpuso...
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