Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41923 de 15 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552513670

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41923 de 15 de Octubre de 2009

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Fecha15 Octubre 2009
Número de expediente41923
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 41923 Acta No. 43

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009).

Decide la Corte el recurso de queja presentado por J.A.K.P., por intermedio de apoderada judicial, contra el auto de 14 de julio de 2009, por medio del cual el Tribunal Superior de Santa Marta, S.L., negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esa misma Corporación el 3 de junio de 2009, en el juicio que adelanta en contra de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA MARTA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

La sentencia dictada por la S.L. del Tribunal Superior de SANTA MARTA revocó condenas que se habían proferido, en primera instancia, a favor de la accionante, por el orden de $56.186.016.06. El ad quem denegó la concesión del recurso extraordinario al estimar que no se superaban los $59.628.000.oo ó 120 salarios mínimos legales mensuales. Al resolver la reposición ejercitada en contra de la providencia, se reiteró en (a decisión, con fundamento en pronunciamientos jurisprudenciales de esta Sala.

Cuestiona la recurrente la decisión del Tribunal porque si a la condena revocada por el ad quem, se le sumaran las costas, se alcanzaría el tope mínimo exigido en la ley para la procedencia del recurso.

Alega, en síntesis, que si el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado irroga

a las partes, mal podría separarse las costas de este valor cuando unas son consecuencia de otras.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como se dejó anotado, la inconformidad del recurrente se circunscribe únicamente a que el Tribunal, para establecer su interés jurídico para recurrir en casación, omitió incluir dentro del monto el valor de las costas, con el cual se reuniría el tope mínimo establecido en la ley para ello.

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