Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41018 de 4 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552514310

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41018 de 4 de Junio de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha04 Junio 2013
Número de expediente41018
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CASACIÓN 41018 E.M. CARRASCAL DE ORTEGA DIRECTA HURTO ABUSO DE CONFIANZA LEY 600 FC3

C

República de Colombia


asación R.. No. 41018

Eva María Carrascal de Ortega

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 172



Bogotá, D.C., junio cuatro (4) de dos mil trece (2013).



VISTOS:



La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada Eva María Carrascal de Ortega contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de B., confirmatoria de la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, que la condenó por las conductas punibles de hurto agravado y falsedad en documento privado.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:



Los primeros fueron declarados por el ad quem en los siguientes términos:

El Revisor Fiscal de la sociedad Molinos del Atlántico S.A., denunció en el año 2006, que la ciudadana Eva María Carrascal de Ortega, quien se desempeñó [en el 2005] como Coordinadora Nacional de Ventas, cometió una serie de irregularidades en el manejo de los negocios de la empresa, a saber: (i) simuló clientes a fin de realizar el envío de mercancía —harina precocida—, diligenciando órdenes de compra y solicitudes de crédito para negociar ella misma el producto y quedarse con las ganancias; (ii) despachaba mercancía a clientes reales sin que ellos lo hubieran solicitado, enviándola a otros lugares que no estaban previstos; (iii) falsificó facturas de venta, desviando los pagos que realizaban los clientes a las cuentas de otros, haciéndole creer a la empresa que los primeros se encontraban en mora en el pago de sus acreencias; y, (iv) justificó los pasivos en la cartera de Molinos del Atlántico S.A. con cheques falsificados que fueron adquiridos por los empleados de confianza de la denunciada en el mercado clandestino.”



Con fundamento en lo anterior, admitida la demanda de constitución de parte civil, el 28 de mayo de 2008, en la Fiscalía Tercera Seccional de B., se profirió resolución acusatoria contra E.M.C. de Ortega como presunta responsable de los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado cometidos en concurso homogéneo, la cual quedó ejecutoriada el 16 de julio siguiente, al no reponerse la decisión que declaró desierto el recurso de apelación1.



La etapa de la causa correspondió adelantarla inicialmente al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de B., donde se celebró la audiencia preparatoria, tras lo cual continuó en el homólogo Juzgado Octavo2, en el que se agotó la vista pública y, finalmente, en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, el 6 de diciembre de 2011, se condenó a Eva María Carrascal de Ortega a la pena principal de 63 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarla autora de los delitos por los que fue acusada, a quien se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero se le concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. Además, fue obligada a pagar, por concepto de perjuicios, la suma de $40.550.073.



Ese fallo fue apelado por el defensor de la inculpada y, el 25 de...

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