Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41293 de 4 de Junio de 2013
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Número de expediente | 41293 |
Fecha | 04 Junio 2013 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
CASACIÓN 41293
LUIS EDUARDO GUERRERO SALAZAR
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 172
Bogotá D.C., junio cuatro (4) de dos mil trece (2013)
VISTOS
Procede la Colegiatura a verificar las exigencias de crítica lógica y adecuada sustentación en la demanda casacional presentada por el defensor del procesado LUIS EDUARDO GUERRERO SALAZAR, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta el 27 de febrero de 2013, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del concurso homogéneo de delitos de homicidio en Yudy Torcoroma Pinzón Lozano y Leidy Johana León Garavis, decisión a través de la cual fue revocado el fallo absolutorio proferido el 21 de junio de 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de O..
HECHOS
Los sucesos que dieron lugar a este averiguatorio fueron sintentizados por el ad quem en los siguientes términos:
“El día 13 de abril de 2011, a las 9:30 de la mañana, la central de radio de la Policía Nacional informó haber encontrado los cuerpos sin vida de dos mujeres identificadas como YUDY TORCOROMA PINZÓN SOLANO y L.J.L.G. dentro de la residencia ubicada en la calle 13 A No. 10 – 55 del Barrio La Palmita de O., así, luego de las labores investigativas adelantadas desde ese momento se logró establecer que L.E.G.S. desde la noche anterior hasta horas de la madrugada departió con la víctima Y.T.P.S. en el establecimiento Churros Café Bar, con quien tiempo atrás había mantenido una relación amorosa, seguidamente se dirigió a la residencia de YUDY, la cual compartía con LEIDY JOHANA LEÓN GARAVIS, lugar donde fueron encontrados los cadáveres de estas dos mujeres, que según el análisis médico legal fueron atacadas con arma cortopunzante, reflejando dos heridas YUDY TORCOROMA PINZÓN LOZANO y nueve heridas en LEIDY JOHANA LEÓN GARAVIS”.
ACTUACIÓN PROCESAL
En audiencia realizada el 9 de julio de 2011 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con control de garantías de O. se impartió legalidad a la captura de LUIS EDUARDO GUERRERO SALAZAR, oportunidad en la cual la Fiscalía le imputó la comisión del concurso de delitos de homicidio, a la cual no se allanó.
En la misma diligencia, a instancia de la Fiscalía le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.
Una vez presentado el escrito de acusación, ulteriormente tuvo lugar la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía insistió en la imputación de los referidos delitos, sin que el procesado se allanara.
Surtido el debate oral, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de O. profirió fallo el 21 de junio de 2012, por cuyo medio absolvió a GUERRERO SALAZAR. Impugnada esta decisión por la Fiscalía, el Ministerio Público y el apoderado de la víctima, el Tribunal Superior de Cúcuta la revocó mediante sentencia del 27 de febrero de 2013, para en su lugar condenarlo a la pena principal de cuatrocientos (400) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, como autor penalmente responsable del concurso de delitos objeto de acusación.
En la misma providencia le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural, y se ordenó su captura.
Contra el proveído del ad quem el defensor del acusado interpuso recurso extraordinario de casación, y allegó el respectivo libelo, cuya admisibilidad se estudia en este auto.
EL LIBELO
El recurrente formula seis (6) cargos por violación indirecta de la ley sustancial, los cuales propone y desarrolla en los siguientes términos:
1. Primer cargo: Falso raciocinio
Con fundamento en la causal tercera de casación reglada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor manifiesta que el Tribunal erró al analizar los elementos estructurales del indicio en cuanto colige que LUIS EDUARDO GUERRERO pudo ingresar a la residencia de las víctimas sin violentar las cerraduras, sin tener en cuenta que bien pudo ocurrir que quien cometió los homicidios tuviere cercanía con las occisas para acceder al inmueble, o que fuera posible el ingreso por otro lugar, o que no fuera lo suficientemente seguro, o que un experto en cerraduras hubiera violado la seguridad, o que un tercero tuviera llaves del apartamento.
Destaca que en la actuación se probó que se podía acceder al inmueble corriendo un vidrio que permitía maniobrar la cerradura, de manera que el ingreso al inmueble no era seguro.
Advera que si bien Eliécer Vega declaró que un día luego de departir unas cervezas con el procesado lo llevó al apartamento de Yudy Torcoroma, e ingresó con su propia llave, olvidó el Tribunal que la residencia de la víctima para cuando ocurrió el suceso relatado por el declarante no era la misma de donde ocurrieron los hechos motivo de ese diligenciamiento.
Concluye que “realizando la inferencia lógica que conecta el hecho indicante con el hecho indicado frente al indicio que la cerradura de entrada principal del inmueble donde se dieron los hechos de marras no fuera forzada y que por tanto quien cometió el ilícito era una persona de la confianza de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba