Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38089 de 4 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552514678

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38089 de 4 de Febrero de 2009

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Neiva
Fecha04 Febrero 2009
Número de expediente38089
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RECURSO DE QUEJA Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.38089 Acta No.04

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de queja respecto del auto proferido el 21 de agosto de 2008 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de N.a, confirmado por el del 16 de septiembre del mismo año, mediante los cuales se negó el extraordinario de casación interpuesto por el demandante, H.R.B., contra la sentencia del 16 de julio de 2008, con el que esa Corporación puso fin a las instancias del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE NEIVA.

ANTECEDENTES

El ad quem no concedió el recurso de casación por cuanto estimó que la cuantía de las pretensiones negadas en las instancias no alcanzaba el valor equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales del año 2008, como lo exige la ley. Contra esa decisión el interesado interpuso recurso de reposición, y en subsidio hizo la solicitud de copias para recurrir en queja, y el Tribunal de N.a mantuvo la decisión y ordenó las copias correspondientes.

El recurrente insiste en que la cuantía de sus pretensiones sí supera el limite señalado, y plantea que la cuantificación hecha por el Tribunal “solo tuvo como referencia el año de 2003 y los años subsiguientes, hasta la fecha de la sentencia, sin incluir los años 2002, 2001, 2000, 1999, 1998 y 1997, porque, se reitera, el actor interrumpió la prescripción oportunamente, presentado escrito de reclamación ante el Club Campestre, pero ignorado por el A-quo y el Tribunal Superior de N.a, para denegar las pretensiones e impedir que ésta Honorable Corte estudiara en Casación el expediente”.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Es asunto definido por el legislador y pacífico para la doctrina y la jurisprudencia, que para la concesión del recurso de casación que oportunamente se ha interpuesto, debe existir interés jurídico en quien lo interpone, y su agravio debe alcanzar la cuantía mínima señalada en la ley, que para 2008 era de $55.380.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes).

En el caso que ocupa la atención de la Corte, es indiscutible que el actor demandó el pago de prestaciones sociales por estimar que estuvo vinculado laboralmente con el Club Campestre de N.a entre el 3 de mayo de 1997 y el 30 de abril de 2003. Igualmente, al apelar el fallo de primera instancia, mediante el cual denegó las súplicas de la demanda, el recurrente planteó que ...

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