Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31349 de 4 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552514722

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31349 de 4 de Febrero de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ibagué
Número de expediente31349
Fecha04 Febrero 2009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 31349

Acta No. 04

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009).


Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto por G.B.R., a través de apoderado judicial, con el que recurre la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ibagué, S.L., el 27 de septiembre de 2006, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de EXPRESO B.S.A.





ANTECEDENTES



En lo específicamente concerniente al recurso extraordinario, el actor, quien solicitó condenar a la demandada a reajustarle cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicios y vacaciones, por razón de adeudarle la compensación en dinero de descansos compensatorios, no concedidos, derivados del trabajo en domingos y festivos durante toda la relación laboral; además, a pagarle indemnizaciones por despido injusto y moratoria, cuestiona la sentencia del ad quem, confirmatoria de la absolución proferida en primera instancia respecto de tales pretensiones, y condenatoria solo respecto del pago de $9.670.oo por concepto de reajuste de prima de servicio.





LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer del proceso por apelación del accionante, el ad quem confirmó la decisión del a quo.


En lo que estrictamente concierne al recurso de casación, el juez de la apelación expresó que compartía los razonamientos esgrimidos para despachar adversamente lo concerniente a compensatorios; recordó que, conforme a antiquísima jurisprudencia del “Tribunal del Trabajo” (sic), la prueba del tiempo suplementario debe ser de absoluta claridad y precisión y la carga de ésta la tiene el demandante.


Manifestó que no había prueba categórica que favoreciera el aserto del actor. Desechó los testimonios de José Mejía Durán y E.M., por contradictorios e imprecisos. Expresó que la prueba documental de folios 74 a 121 tenía mayor contundencia para la Sala, ya que daba cuenta del pago de sueldo básico, auxilio de transporte, horas extras diurnas, nocturnas, recargos nocturnos, festivos, compensatorios, primas de servicios, vacaciones e intereses sobre cesantías, entre mayo de 1995 y diciembre de 1997, y que, como la empresa había aportado la prueba del pago de tales rubros, le correspondía entonces al apelante demostrar que había existido tiempo extra diurno y nocturno, dominicales y festivos laborados que no habían sido cancelados ni sus correspondientes compensatorios.


Como consecuencia de lo anterior dijo, de un lado, que había lugar a la confirmación del fallo de primera instancia y, de otro, que, como no había lugar al pago de, entre otros rubros, compensatorios, no había suma alguna de prestaciones que reajustar, ni sanción moratoria por presunta consignación incompleta de cesantías.


P., además, la absolución de indemnización por despido, por estimar que lo que se había dado era la no prórroga del contrato.




Consideró, además, acertada la absolución por carga moratoria, dado que el empleador había estado dispuesto a liquidar y pagar lo que consideraba deber y no había elementos probatorios que apuntaran en sentido contrario, es decir, que hubiera existido actitud soterrada o torticera tendiente a defraudar los intereses del trabajador.


EL RECURSO DE CASACIÓN



Fue interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y replicado.


Formula un cargo, por la causal primera de casación.





ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN



Pretende que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida en cuanto confirmó el fallo absolutorio del a quo, a fin de que, en sede de instancia, revoque el punto tercero de la parte resolutiva de la sentencia de primer grado, para disponer condena a descansos compensatorios y reajustes de cesantías, intereses de éstas, de primas de servicios, de vacaciones; además, indemnizaciones por despido injusto y moratoria.



CARGO ÚNICO



Lo presenta así:

Se acusa la violación indirecta de la ley sustancial por aplicación indebida del art. 31 de la ley 50 de 1990 modificatorio del art. 181 del C.S.T., en relación con los arts. 64, 65, 186, 189, 249, 306 del C.S.T.; 1° de la ley 52 de 1975; y 53 de la Constitución Política de COLOMBIA”.


Los errores de hecho en que incurrió el fallo acusado son los siguientes:


1. No haber dado por demostrado estándolo que que (sic) al trabajador GREGORIO BRIÑEZ RODRÍGUEZ no se le concedieron por parte del empleador EXPRESO BOLIVARIANO S.A., los descansos compensatorios por haber laborado habitualmente domingos y festiivos, ni se le cancelaron en forma completa,”


2. Haber dado por demostrado sin estarlo, que EXPRESO
BOLIVARIANO S.A. canceló al trabajador G.B..R. los descansos compensatorios por haber trabajado de manera habitual los domingos y festivos que el empleador reconoció como trabajados,”


3. No haber dado por demostrado estándolo que que (sic) al trabajador GREGORIO BRIÑEZ RODRÍGUEZ no se le cancelaron en forma completa por parte del empleador EXPRESO BOLIVARIANO S.A., los descansos compensatorios por haber laborado habitualmente domingos y festivos que el empleador reconoció como trabajados”.


4. No haber dado por demostrado estándolo, que las cesantías, los intereses sobre las cesantías, las primas de servicios y las vacaciones pagadas al trabajador G.B.R. por el empleador EXPRESO B.S.A. lo fueron siempre en forma deficiente, al ser deficiente el pago de descansos compensatorios, concepto a tenerse en cuenta como factor salarial”.


5. Haber dado por demostrado no siendo cierto, el pago completo a GREGORIO BRIÑEZ RODRÍGUEZ por parte de EXPRESO BOLIVARIANO S.A. de las cesantías, los intereses sobre las cesantías, las primas de servicios y las vacaciones”.


6. Haber dado por demostrado contra la evidencia probatoria, que el empleador cumplió a cabalidad con las obligaciones patronales emanadas del contrato de trabajo”.


7. Haber dado por demostrado no siendo cierto, que la liquidación final de prestaciones fue completa”.


8. No haber dado por demostrado estándolo, que la liquidación final de prestaciones sociales del trabajador G.B.
.
.R. fue deficiente en los valores cancelados por cesantías, intereses sobre las cesantías, prima y vacaciones”.


PRUEBAS MAL APRECIADAS”

Los evidentes errores de hecho en que incurrió el sentenciador de segundo grado fueron el producto de la equivocada valoración de unas pruebas y piezas procesales así:

1. La demanda”-

2. Inspección judicial”

Atendiendo a que la sentencia impugnada referencia medios de convicción no calificados, y acudiendo a la reiterada jurisprudencia de esa Honorable Corporación según la cual el testimonio, no considerado como prueba idónea, se analiza si sirve de apoyo al ataque montado...

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