Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38917 de 9 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552514822

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38917 de 9 de Noviembre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha09 Noviembre 2011
Número de expediente38917
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL





Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación Nº 38917

Acta Nº 38

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil once (2011).




Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por HUMBERTO PINILLA HERNÁNDEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de junio de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió al BANCO CAFETERO S.A. – EN LIQUIDACIÓN-.


ANTECEDENTES



HUMBERTO PINILLA HERNÁNDEZ demandó al BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN, para que se le condenara a reliquidarle el salario integral que devengó, debido a que fue nombrado Gerente de Área, en igualdad de condiciones a los demás G. de Área de la misma vicepresidencia y, en consecuencia, se disponga el pago de las diferencias salariales desde la fecha en que fue modificada su condición salarial (mayo 1/05), hasta el despido. Trasunto de lo anterior, asegura, procede el reajuste de vacaciones, aportes al sistema de pensiones, e indemnización por despido injusto, así como condenas por la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, indexación, y costas procesales (fls. 107 a 121).

En sustento de sus pretensiones, afirmó que, bajo la égida de un contrato de trabajo a término indefinido, prestó servicios a la demandada del 2 de junio de 1980 al 6 de mayo de 2005, cuando fue despedido sin justa causa, por lo cual fue indemnizado. Que desde el 1º de febrero de 2004, fue promovido del cargo de Ejecutivo Comercial, al de Gerente de Área en la Gerencia de Normalización de Cartera Comercial y Consumo de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranzas del Banco; que siendo beneficiario de la convención colectiva vigente en 2004, el Banco le propuso cambiarse a la modalidad de salario integral pactada con los G. de Área de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranzas, y para equilibrar su salario con estos funcionarios, se le ofrecieron incrementos trimestrales del 20%; que el salario integral que se le asignó fue de $4.654.000,oo, mientras que los demás G. de Área devengaban $5.587.954,oo mensuales en ese momento, que posteriormente alcanzó los $8.486.207, como consecuencia de los ajustes trimestrales del 20%, mientras que a él se le incumplió lo prometido, lo que generó que su salario integral fuera inferior al de los G. Regionales, de quienes el actor era el superior por razón de las funciones y atribuciones de su cargo; que agotó la vía gubernativa.

En la contestación de la demanda (fls. 521 a 526), el BANCO CAFETERO S.A., en Liquidación, se opuso a las pretensiones, y propuso las excepciones de pago, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, compensación, prescripción, y buena fe.

Sostuvo que el salario integral fue libremente pactado con el actor, y su monto no fue inferior al mínimo legal establecido para el efecto, sin que se le hubiera vulnerado el derecho a la igualdad. Aceptó la modalidad contractual anunciada en la demanda, el pago de la indemnización por despido en cuantía de $129.580.714.oo. Negó haberle propuesto migrar de un sistema remuneratorio a otro, el no incremento salarial, la obligación de ajustar trimestralmente los salarios, y el supuesto trato desigual frente a otros compañeros.

La primera instancia terminó con sentencia de 28 de septiembre de 2007, en la cual el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió al BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN, e Impuso costas al demandante.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación interpuesta por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la sentencia apelada, e impuso costas al accionante.



Tras asentar que la inconformidad del actor radicaba en la absolución impartida por el a quo, basada en la no demostración del trato discriminatorio alegado como soporte de las pretensiones, cuando, por el contrario, es claro que, “en su condición de Gerente del Área de la Gerencia de Normalización de Cartera Comercial y Consumo, no se le asignó el mismo salario integral que los demás G. de Área de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranzas del Banco”, el ad quem relacionó las certificaciones expedidas por la demandada, “de tiempos de servicio de distintos trabajadores que según el demandante, tenían la misma condición laboral suya, y a quienes se les canceló un salario integral superior (…)”, y comentó que el accionante no había satisfecho la carga probatoria que le incumbía, de acuerdo con lo que preceptúan los artículos 61 y 177 de los Códigos de Procedimiento del Trabajo y Civil, respectivamente, por manera que había lugar a confirmar la decisión apelada. Dijo a continuación:



Al respecto la norma invocada como fundamento, consagra que a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste todos los elementos a que se refiere el art. 127.

Si bien el demandante, demostró que efectivamente devengaba durante el período reclamado, es decir del 1 de mayo de 2004 al 6 de mayo de 2.005, un salario integral inferior que los demás gerentes que cito (sic) como referentes; no ocurrió lo mismo, con la carga de la prueba, respecto que tales gerentes, tuvieran su misma carga laboral, responsabilidades, niveles de exigencia, incluso antigüedad. Nota la Sala que contrario a lo afirmado, las personas en los cargos...

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