Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6867931840022009-00031-01 de 29 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552515570

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6867931840022009-00031-01 de 29 de Noviembre de 2013

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil
Fecha29 Noviembre 2013
Número de expediente6867931840022009-00031-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013)



Ref Exp. 6867931840022009-00031-01


La Corte decide lo pertinente sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por Ítalo P P P P P P P P P P P P P P P P contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2013, por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro del proceso ordinario de impugnación de la paternidad que el recurrente promovió frente a la niña X X X X X X X X X X X X X X X X X X, representada por su progenitora

M M M M M M M M M M M.


ANTECEDENTES


1.- El actor pidió declarar que la menor no es hija extramatrimonial del extinto P P P P P P P P P P P, padre de aquel, y que tal determinación se comunique, para todos los efectos de ley, al Registrador Nacional del Estado Civil (folios 281 a 289 del cuaderno 1).


2.- La admisión de la demanda fue notificada personalmente a la convocada, al Defensor de Familia y al Agente del Ministerio Público (folios 299 y 307 ibídem).


3.- El 3 de mayo de 2013, se dictó sentencia de primera instancia en la que se declaró probada la excepción de ilegitimidad de la causa por activa, caducidad de la acción; no impugnar la paternidad de P P P P P P P P P P P P P P respecto de la pequeña; compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación para que investigue los presuntos delitos de fraude procesal o falso testimonio; y condenar en costas a la parte demandante (folios 414 a 430 ibídem).


4.- El 8 de octubre siguiente, el superior confirmó en su integridad lo resuelto por el a-quo (folios 12 a 25 del cuaderno de segunda instancia).


5.- Esa determinación se comunicó a las partes por edicto (folios 25 y 26 ídem).



CONSIDERACIONES


1.- En los procesos judiciales en los que se discuten los derechos de los niños, niñas y adolescentes, resulta forzosa la intervención del Defensor de Familia y del Ministerio Público, a quienes se les otorga, por lo demás, la facultad de impugnar las decisiones que allí se adopten (artículos 82, numeral 11; 95, parágrafo único; y 211 de la Ley 1098 de 2006).


2.- El Código de Procedimiento Civil, asimismo, trae reglas precisas de la forma en la que a esos funcionarios debe comunicarse el auto admisorio de la demanda y la respectiva...

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