Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45915 de 18 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552515778

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45915 de 18 de Septiembre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha18 Septiembre 2012
Número de expediente45915
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

R.icación N°45915

Acta No. 33


Bogotá. D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la apoderada de ANA CELIA MELO SANABRIA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de octubre de 2009, en el proceso promovido contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


La actora demandó al referido instituto para que, con fundamento en la condición más beneficiosa, se condene a reconocerle y pagarle la pensión por invalidez a partir del “23 de noviembre de 2006”, la “sanción moratoria, liquidada sobre las mesadas pensionales atrasadas hasta el momento de su indexación” y las costas.


Expuso que por tener 458 semanas cotizadas “hasta el año 1993” y habérsele dictaminado una incapacidad del “52.37%, estructurada el 11 de abril de 2007”, solicitó la pensión por invalidez; que le es aplicable la condición más beneficiosa, dado que tiene los requisitos exigidos en el artículo 6º del Acuerdo 049 de 1990 (fls. 2 a 11).


Al contestar la demanda, el Instituto aceptó los hechos y se opuso a las pretensiones; formuló las excepciones de prescripción y pago (fls. 28 a 30).


Por sentencia del 30 de abril de 2009, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá condenó al ISS a pagar la pensión de invalidez a la actora, “a partir del 11 de abril de 2007, en cuantía (sic) al salario mínimo legal vigente”junto a las mesadas adicionales debidamente indexadas y las costas. Absolvió de lo demás (fls. 47 a 52).


SENTENCIA ACUSADA


Por apelación de la parte demandada, el Tribunal, en fallo del 30 de octubre de 2009, revocó el de primera instancia y absolvió de todas las pretensiones. No gravó con costas la alzada (fls. 7 a 18).


El ad quem encontró incuestionable que la actora perdió la capacidad laboral en un 52.37%, con fecha de estructuración 11 de abril de 2007; que cotizó hasta el 30 de septiembre de 1993 un total de 458.28 semanas; no cotizó 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, ni 26 en el último año anterior a dicha data.


Estimó que la norma aplicable era el artículo 1° de la Ley 860 de 2003. Aludió y reprodujo en lo pertinente las sentencias de esta S. de la Corte de 2 de septiembre y 27 de agosto de 2008, con R.icados 32765 y 33185, respectivamente, luego de lo cual precisó que no era posible aplicar “el principio de la CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA”, de conformidad con la jurisprudencia allí vertida, por no cumplir los requisitos de la Ley 860 referida.


Reiteró que en el sub lite no es dable so pretexto de la aplicación del principio de la CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA soslayar el mandato contenido en la Ley 860 de 2003 que regula la situación del informativo, para desarrollar la preceptiva contenida en el ACUERDO 049 DE 1990 y conocer la prestación reclamada bajo su amparo, por cuanto no hay lugar a la aplicación de tal principio a quien se invalida en vigencia del artículo 1º de la memorada Ley 860 de 2003 no cumple los requisitos o condicionamientos allí consagrados, aun si cumpliera las 26 semanas exigidas por el original artículo 39 de la Ley 100 de 1993”.



Concluyó que el citado axioma solo podía regular las situaciones consolidadas entre la Ley 100 de 1993 y el Acuerdo 049 de 1990, en tanto la diferencia de cotizaciones era evidente y ello hacía distinta su solución, y de allí la distancia que encontró con el sub lite, en punto a la Ley 860 de 2003 con la citada Ley 100, en tanto la densidad de semanas por la disposición de 2003 requeridas era mas laxa y por ello no cabía el pluricitado principio.



RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte; aspira que se case la sentencia y, en sede de instancia se declare “que la señora A.C.M.S., es beneficiaria del principio legal y constitucional de la condición más beneficiosa, que para el presente caso es la aplicación de lo consagrado en el Decreto 758 de 1990 artículo 6°” y se le reconozca y cancele la pensión de invalidez a partir del 11 de abril de 2007. Formula un cargo que tuvo réplica oportuna.



CARGO ÚNICO


Acusa la sentencia de violar “la ley sustancial, a través de la vía directa por FALTA DE APLICACIÓN del artículo 6° del Decreto 758 de 1990”.



Después de reproducir el precepto referido y algunos apartes de la sentencia acusada, anota que le es aplicable el principio de condición más beneficiosa y el de progresividad; que cada asunto debe verse particularmente, para conseguir justicia; destaca que la historia laboral indica que la actora cotizó entre el 1 de...

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