Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002012-01904-00 de 18 de Septiembre de 2012
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Tribunal de Origen | JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE PANAMÁ |
Número de expediente | 1100102030002012-01904-00 |
Fecha | 18 Septiembre 2012 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012)
Ref.: Exp. N° 1100102030002012-01904-00
1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia de 31 de enero de 2011, proferida por el Juzgado Segundo de N. y Adolescencia de ciudad de Panamá, República de Panamá, mediante la cual se decretó la adopción de la menor XXXXXX, por la razón siguiente:
No acreditó que el fallo objeto de homologación se encuentre ejecutoriado de conformidad con la ley del país de origen, según lo exige el numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Se reconoce al abogado A.Y.R. como apoderado judicial de M.L.G., en los términos y para los fines del poder conferido.
3.- Se ordena devolver los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose.
4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado
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