Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41629 de 18 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552515890

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41629 de 18 de Septiembre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha18 Septiembre 2012
Número de expediente41629
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

Radicación N°41629

Acta No. 33


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, contra la sentencia del 13 de marzo de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que a la recurrente le promovieron V.R.M., CARLOS ARTURO VELANDIA RODRÍGUEZ, VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ RAMÍREZ, R.F., J.V.T.G., J.C.C., E.J.G. y L.A.R..


ANTECEDENTES


Los demandantes solicitaron el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, a partir de las fechas en que cumplieron los requisitos que establece el artículo 38 de la convención colectiva de trabajo suscrita el 24 de mayo de 1996, en las cuantías que se indican en la demanda, la indexación del monto inicial de la pensión, las mesadas atrasadas, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso.


Expusieron que fueron vinculados a la Secretaría de Obras Públicas del Distrito de Bogotá, mediante “contratos fictos de trabajo”; que prestaron sus servicios durante más de 20 años, cuyos extremos temporales y salario promedio son como sigue: Vicente Rodríguez Monroy desde el 4 de marzo de 1968 hasta el 17 de marzo de 1997, con salario de
$1. 286.126, 75, Carlos Arturo Velandía Rodríguez del 12 de enero de 1970 al 17 de marzo de 1997, con salario de $939.379,67, Víctor Manuel Martínez Ramírez del 29 de mayo de 1969 al 17 de marzo de 1997, con salario de $993.797,50, R.F. del 10 de febrero de 1972 al 15 de maro de 1997, con salario de $978.004,oo, José Vicente Tapias Guevara del 11 de agosto de 1970 al 16 de diciembre de 1994, con salario de $1.008.342,90, J.C.C. del 18 de junio de 1969 al 17 de marzo de 1997, con salario de $920.238,75, E.J.G. del 2 de octubre de 1970 al 17 de marzo de 1997, con salario de $1.013.650,25, y Luis Adolfo Ruíz del 16 de abril de 1970 al 15 de marzo de 1997, con salario de $1.028.330,oo; que durante todo el tiempo de servicios estuvieron afiliados al Sindicato de Trabajadores Oficiales de la Secretaria de Obras Públicas de Bogotá, por lo que son beneficiarios de las convenciones colectivas de trabajo que dicha organización suscribió con la demandada; que el artículo 38 de la Convención Colectiva del 24 de mayo de 1996 establece el derecho a la pensión de jubilación con 50 años de edad y 20 de servicios continuos o discontinuos; solicitaron al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. el reconocimiento de sus pensiones de jubilación, Fondo que fue sustituido por la Secretaría de Hacienda de Bogotá y, en consecuencia a partir del 10 de mayo de 2002 asumió las funciones relacionadas con las pensiones; la citada solicitud les fue negada con el argumento de no haber cumplido los 50 años de edad estando vigente el contrato de trabajo; la norma convencional en ningún momento condiciona el derecho a la pensión de jubilación a si la edad se cumple estando activos, por lo que esta puede darse en cualquier tiempo; que si bien es cierto cumplieron los 50 años de edad con posterioridad al retiro del servicio, esa circunstancia no les impide acceder al derecho reclamado; que en varias sentencias emitidas por la jurisdicción laboral, se ha condenado la entidad demandada a reconocer la pensión de jubilación a quienes se encontraban en las misma situación objeto del presente proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR