Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41512 de 1 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552516142

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41512 de 1 de Diciembre de 2009

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha01 Diciembre 2009
Número de expediente41512
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.....O.L.

Magistrado Ponente

Radicación N° 41512

Acta N° 46

RECURSO DE QUEJA

Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por C.O.H., contra el auto de fecha 17 de junio de 2009, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 5 de mayo de igual año, dentro del proceso ordinario que la recurrente le adelanta al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

A través de la sentencia que se pretende recurrir en casación, calendada 5 de mayo de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el grado de consulta, confirmó íntegramente el fallo absolutorio de primer grado.

Inconforme con la anterior determinación, la parte actora interpuso en tiempo el recurso extraordinario y el ad quem lo negó mediante el proveído del 17 de junio de 2009, bajo el argumento de que en relación “…con la reliquidación de la pensión de vejez de conformidad con lo solicitado a folio 3 del proceso; las mesadas pensionales causadas, cuantificadas del 6 de julio de 2.004 (fecha en que se pensionó) hasta el 5 de mayo de 2.009 (fecha de fallo de segunda instancia), ascienden a $1.536.169,91, sumado a $7.915.398,98 de mesadas pensionales futuras, teniendo en cuenta vida probable de la actora (21.58 años), una diferencia pensional de $26.199,52 (El 90% de $607.97,oo, menos $588.056,oo de pensión reconocida, actualizado al 2.009 de conformidad con el IPC), multiplicado por 14 mesadas, sumado a $433.605,69 de indexación, totaliza $9.885.174,58. Interés no suficiente para que el proceso sea revisado por la Sala de Casación Laboral”.

Contra esa última decisión, la demandante presentó reposición, y con auto del 2 de julio del corriente año, el Juez de apelaciones rechazó el recurso y mantuvo el proveído impugnado, aduciendo que al proceder a revisar nuevamente la cuantía de las pretensiones que fueron objeto de absolución y conforme a los términos demandados, arroja una cantidad insuficiente para recurrir en casación, además de que en el expediente no obra prueba de la historia laboral de la afiliada demandante, siendo improcedente decretar en este estado procesal pruebas de oficio, con el propósito de calcular los reajustes de la pensión que se persiguen a través de esta acción, y dispuso en subsidio compulsar las copias para surtir la queja.

La accionante al sustentar el recurso de queja ante esta Sala de la Corte, se limitó a señalar que “La demanda con que se originó el proceso se fincó en solicitar el reajuste de la pensión de vejez como lo norma el artículo 21 y 36 de la Ley 100 de 1993, así como la indexación de las condenas……En el expediente obra prueba más que suficiente para determinar el interés jurídico para recurrir en casación, pero no obstante lo anterior, es deber del J. conseguir el medio para cuantificar la pretensión, lo que omitió el Tribunal, para tal efecto como por ejemplo la prueba pericial” (folio 3 del cuaderno de la Corte).

II. SE CONSIDERA

La promotora del proceso fundó la procedencia del recurso extraordinario que persigue le sea concedido contra la sentencia de segunda instancia, en la consideración de que el...

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