Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3737 de 21 de Julio de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552516414

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3737 de 21 de Julio de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteEXP. 3737
Número de sentenciaS-106
Fecha21 Julio 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



REF: EXPEDIENTE 3737

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

S. de Bogotá D.C., veintiuno (21) de Julio de mil novecientos noventa y tres (21/07/1993)



Entra la Corte a resolver sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 20 de junio de 1991, pronunciada por una Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con la que culminara la segunda instancia en el proceso ordinario iniciado por HERNANDO JARAMILLO ARBELAEZ contra F.F.A. DE SALCEDO y personas indeterminadas.

I- ANTECEDENTES

1. Asumió el conocimiento el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de S. de Bogotá D.C. de la demanda instaurada el 26 de octubre de 1987, contentiva de estas pretensiones a) que se declare que el actor adquirió el derecho real y pleno de dominio, por el modo de la prescripción extraordinaria, sobre el inmueble situado en la ciudad de Bogotá D.E., en la transversal 1A No. 55-12 cuyas especificaciones y linderos detalla; b) que se ordene la inscripción del fallo y, en caso de oposición, se condene en costas.

El fundamento de las pretensiones resulta de la síntesis de estos hechos: a) En 1966 el demandante recibió de Emperatriz Sarmiento el inmueble dicho y desde ese año lo posee en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida; b) por documento privado del 2 de octubre de 1967 adicionado el 2 de octubre de 1968, la demandada prometió venderle dicho inmueble, contrato que nunca se allanó a legalizar, siendo demandada por obligación de hacer ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, proceso que culminó con la declaratoria de nulidad del contrato conforme a sentencia del 31 de julio de 1985, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y adicionada el 16 de diciembre del mismo año, reconociendo gastos y mejoras en él indicados a favor del demandado, lo mismo que el derecho de retención sobre el inmueble objeto de la litis, proceso desde luego ya concluido; c) que desde el mes de octubre de 1987 el accionante cumplió más de 20 años de la alegada posesión, disponiendo del inmueble sin reconocer derecho de dominio ajeno, para lo que ha efectuado mejoras, construcciones y ampliaciones en el inmueble, pagando los impuestos catastrales y de valorización y asumiendo gastos por servicios públicos, sin que nadie le haya reclamado por tales pagos; d) al celebrar el contrato de promesa de compraventa el actor saneó el inmueble de los gravámenes hipotecarios que lo afectaban, para lo que pagó al Instituto de Crédito Territorial $30.000.oo y a E.S. de Rojas $50.000.oo, así como también a la demandada le canceló la suma que le quedó a deber como parte del precio; e) teniendo en cuenta que entró a poseer en virtud de la entrega que la demandada le hizo desde la celebración del primer contrato, o sea hace más de 20 años, su posesión es de buena fe durante todo ese tiempo; f) En fin, la posesión no se ha interrumpido ni natural ni civilmente, ni se ha presentado suspensión en su ejercicio en los últimos 20 años.

2. Emplazados los demandados y habiéndoseles designado curador ad litem, manifestaron a través de dicho auxiliar estar a lo que resulte probado en el proceso.

3. Así, con producción de pruebas en la etapa de ley, el día 18 de octubre de 1990, se desató la primera instancia con sentencia que resolvió negar todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

Interpuesto recurso de apelación por el demandante, finalizó el segundo grado con el fallo de fecha 20 de junio de 1991, providencia confirmatoria de la del a quo y que, además, condena al actor a pagar las costas causadas en segunda instancia.

II- LOS MOTIVOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA EN CASACION

1. Tramitado legalmente el proceso, satisfechos los presupuestos procesales requeridos para un pronunciamiento de fondo y en ausencia de nulidades, entra el tribunal, una vez definida la pretensión del actor y ubicadas las normas sustantivas que la rigen como los requisitos que deben probarse para su prosperidad, a establecer que con la demanda se acompaño copia del contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes el 2 de octubre de 1967, de cuya cláusula cuarta se desprende que la prometiente vendedora, F.F.A.D.S., le hizo entrega del inmueble en litigio al prometiente comprador HERNANDO JARAMILLO ARBELAEZ en la misma fecha. Pero como también se allegaron copias de las providencias proferidas en el proceso ordinario que éste promovió contra aquélla, donde el tribunal, al revocar el fallo de primera instancia, declaró la nulidad de la promesa, disponiendo que las cosas volvieran al estado anterior, el juzgado de instancia estimó que la posesión desaparecía, quedando en cabeza del actor únicamente la tenencia del bien, desde cuando lo ocupó hasta cuando quedó ejecutoriada la sentencia...

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