Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-00405-00 de 4 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552516478

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-00405-00 de 4 de Abril de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Amagá
Número de expediente1100102030002013-00405-00
Fecha04 Abril 2013
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013).

Ref.: Exp. No.1100102030002013-00405-00

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Amagá y Adjunto Vigésimo Primero Civil Municipal de Medellín.

ANTECEDENTES

1.- La Cooperativa Financiera J.F.K.L.. instauró demanda ejecutiva quirografaria de mínima cuantía contra Ó.J.B.B. y E.A.U.H., sobre los cuales manifestó, inicialmente, que estaban “domiciliados en esta ciudad”, y luego, al referirse al lugar donde podrían ser notificados, indicó respecto del primero: “…bajo la gravedad del juramento que desconozco su domicilio”, y atinente al segundo señaló la “Cr. 51 N°. 53-67 del municipio de Amagá”.

2.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Amagá ante quien se presentó el libelo, le dio el siguiente trámite:

a.-) Libró mandamiento de pago frente a los deudores y ordenó el emplazamiento de Ó.J.B.S. (18 de diciembre de 2009), folio 11.

b.-) Se hizo el emplazamiento dispuesto (6 de octubre de 2010).

c.-) Aceptó el desistimiento del coejecutado E.A.U.H. y no accedió, por el momento, a notificar a Ó.J.B.S. en la vereda “Pie de Cuesta del municipio de Amagá”, según lo informó el ejecutante, hasta tanto éste “allegue copia de la solicitud para el traslado y el archivo del Despacho, por cuanto se trata de una reforma de la demanda en el capítulo de notificaciones” (18 de julio de 2011).

d.-) Tuvo, una vez cumplidas las exigencias, como dirección para notificar a B.S. la indicada por el vocero judicial (13 de septiembre de 2011), folio 16.

e.-) Remitió la demanda al Juzgado Civil Municipal, reparto, de Medellín porque, en atención a que el ejecutado B.S. cambió de domicilio, estimó “…que si bien a la demanda se le dio trámite en esta judicatura por cuanto el demandante había aportado una dirección de domicilio del demandado en este municipio; al manifestar una vez admitida la demanda que desconoce el lugar de domicilio, residencia o lugar de trabajo del demandado B.S. el competente para conocer del proceso es el juez donde tenga domicilio el demandante que en este caso es la ciudad de Medellín” (19 de junio de 2012), folio 22.

3.- El Juzgado Adjunto Vigésimo Primero Civil Municipal de Medellín rehusó la competencia porque la tiene el Despacho remitente por haber asumido el conocimiento y librado la respectiva orden de pago, y de manera complementaria remitió el expediente a la Corte (6 de septiembre de 2012), folios 25 y 26.

4.- La Corporación corrió traslado, artículo 148 del Código de Procedimiento Civil. No hubo intervención (folios 4 y 5).

CONSIDERACIONES

1. Sea lo primero precisar, que tratándose de una discordia que enfrenta a juzgados de diferente distrito judicial, respecto de una cuestión de la naturaleza reseñada, corresponde a la Corte desatarla de acuerdo con la atribución conferida por los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado éste por el canon 7º de la 1285 de 2009....

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