Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4729 de 20 de Junio de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 552516874

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4729 de 20 de Junio de 1997

Fecha20 Junio 1997
Número de expedienteEXP. 4729
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA



Ref: Expediente No. 4729

Magistrado Ponente: Rafael Romero Sierra

Santafé de B.D.C., veinte de junio de mil novecientos noventa y siete (20/6/1997)


D. el recurso de casación interpuesto por los codemandados R., Aura Oliva, E., U.M. y José T. Cardona contra la sentencia de 9 de septiembre de 1993, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. en el proceso ordinario que contra ellos y R., J.A., D.E. y M.T.C., herederos de J.A. T., promovieron H., E., M.E. y M.B..



I. Antecedentes

1. En la demanda respectiva pidieron los demandantes que se les declarase hijos extramatrimoniales del extinto J.A.T., y que en dicha condición tienen derecho a sucederte.

2. El sustrato de orden táctico de lo así: pedido, bien puede condensarse de la siguiente manera:

a) A la hora de su muerte, ocurrida el 3 de marzo de 1990, J.A. T. Monsalve no había reconocido a los demandantes como sus hijos extramatrimoniales, básicamente porque se lo impidieron sus hijos legítimos, hoy demandados. Pero durante su vida les prodigó "toda la atención que un padre responsable puede dar a sus hijos, les procuró atención médica, hospitalaria, drogas, vestido, educación aún formación moral, porque siempre se distinguió como amantísimo padre, atendiendo a la señora LIGIA BAHAMON GALINDO en sus distintos partos con todo lo que el caso demandaba, por intermedio de prestigioso galeno de ésta localidad".

Siempre fue él, incluso hasta su propia muerte, el jefe del hogar en la familia que formó con la citada L., siendo ésta "su compañera cuya casa frecuentaba cada fin de semana luego de permanecer durante los días laborales atendiendo sus propiedades rurales, por lo cual mantuvo siempre créditos abiertos a nombre de sus hijos extra matrimoniales en distintos establecimientos comerciales de la ciudad, para que ellos solicitaran allí con cargo a su progenitor, granos, carne, legumbres y verduras, drogas, etc., cancelando luego don JUAN ANTONIO los respectivos valores".

b) El demandado R. manifestó a los actores que no teniendo éstos la culpa de ser hijos; extramatrimoniales de J. Antonio, no había alternativa distinta a la de reconocerlos como tales y llegar a un arreglo amigable en cuanto a sus derechos hereditarios. Pero así no ocurrió en realidad, pues los demandados optaron por abrir el juicio sucesorio sin contar con los demandantes, aduciendo entonces el prenombrado R. que en la calle les habían dicho que los actores no eran hijos del fallecido.

3. Con oposición a las pretensiones se descorrió el traslado por los demandados, negando algunos hechos y diciendo no constarles otros. Adujeron, en síntesis, que es inexplicable que sólo después de fallecido el causante se intente el reconocimiento paternofilial, no obstante que éste había manifestado con mucha anterioridad, ante una oficina judicial, que no reconocía como hijos a las tres personas por las que entonces se le citó con dicho fin; además, por qué en tal época sólo se perseguía el reconocimiento de apenas tres de quienes hoy demandan?

Se alegó también que la madre de los actores sostuvo "relaciones libres y estables con un tercero", durante la época de los "nacimientos" de aquellos; y que si alguna ayuda económica recibió de J.A., se debió a la reconocida generosidad de éste.

4. Antes de proferir sentencia se emplazó a los herederos indeterminados del causante, y el curador que se les designó dijo oponerse a las pretensiones en tanto que no sean probados los supuestos de hecho en que descansan.

5. Con sentencia estimativa de 26 de enero de 1993, proferida por el juzgado civil del circuito de Santa Rosa de Cabal, culminó la primera instancia, en la que se dispuso adicionalmente rehacer la partición para que a los demandantes se les restituya las cuotas correspondientes junto con los frutos.

La segunda instancia, venida a consecuencia de la apelación interpuesta por la parte demandada, fue desatada por el Tribunal Superior de P. mediante fallo confirmatorio, salvo en cuanto revocó la condena en frutos, el que, a su turno, fue recurrido en casación por la misma parte.

II. La sentencia del tribunal

Los párrafos liminares, como es deber legal, constituyen el breviario del litigio y su desenvolvimiento de tipo procesal.

Cuanto hace al mérito del mismo, no sin antes señalar que dos son las causales de paternidad invocadas, contempladas en los numerales 5 y 6 del art. 6 de la ley 75 de 1968, sin tardanza se dio a la tarea de examinar la prueba testimonial recaudada, al cabo de lo cual, y luego de referirse expresamente a los testimonios de José Orlando Cardona Restrepo, J.D.A.H., L.C. de Montoya, M.J.G.L., J.A.O.A. y Gildardo Cardona Restrepo, asunto que aquí encuentra "elementos de indudable importancia que apuntan a que efectivamente don J. T. proveyó a la subsistencia de los demandantes, hijos de L.B., pues de esas declaraciones hay que concluir que dicho ciudadano periódicamente visitaba la casa en que vivía ella...

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